Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03235/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios sociales
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Cabeza del Buey (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios sociales

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS SOCIALES
Habiéndose aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, sesión celebrada el pasado día 30 de mayo de 2025, el expediente de
establecimiento, ordenación, imposición de la "Ordenanza fiscal número 27 reguladora del precio público por prestación de
servicios sociales" de este municipio y una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin que haya habido
reclamaciones, se publica su texto íntegro para su entrada en vigor.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece un precio público por la
prestación de los servicios de ayuda a domicilio, ayuda a dependientes, pisos tutelados, centro de día, alimentación y
lavandería, prestados a través del Área de Bienestar Social de este Ayuntamiento, cuya regulación general se encuentra en
los artículos 43 al 47 del citado texto legal.
Hecho imponible.
Artículo 1. Constituye el hecho imponible del presente precio público la prestación de los servicios de ayuda a domicilio,
ayuda a dependientes, pisos tutelados, centro de día, alimentación, lavandería, programa soledad en mayores, prestados a
través del Área de Bienestar Social de este Ayuntamiento.
Sujetos pasivos.
Artículo 2. Son sujetos pasivos del presente precio público, los solicitantes de los servicios y que cumplan con los requisitos
específicos de la presente tasa, y en su caso, las personas en cuyo beneficio redunde la prestación del mismo.
Responsables.
Artículo 3.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de
la Ley General Tributaria.
Exenciones y bonificaciones.
Artículo 4. No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos
deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del RDL 2/2004.
Cuotas
Artículo 5.
1. La tarifa de estos precios públicos, por lo general, consistirá en la aplicación de un porcentaje del coste efectivo de cada
servicio y posteriormente para su cálculo personalizado, por usuario, se contabilizará la suma de sus rendimientos, divididos
en 12 mensualidades para todos los servicios que se presten.
Para ello los servicios sociales de base de este Ayuntamiento realizaran un estudio al comienzo de la prestación del servicio
y otro anualmente sobre el nivel de ingresos de los usuarios que reciben el servicio.
Existen otra serie de servicios: comedor, transporte, lavandería, terapeuta ocupacional y comida social, para los que se
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