Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03199/2025)
Convocatoria y bases que han de regir el procedimiento de selección, para la provisión de una plaza de Agente de la Policía Local, mediante comisión de servicios y creación de una bolsa
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 3199/2025

formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura LFPEX.
El Tribunal resolverá, por mayoría de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de
las bases, facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas que estimen
como garantes del proceso.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Con arreglo al artículo 32 del decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de
puestos y la movilidad de las policías locales de Extremadura, previa citación, se realizará una entrevista personal a los
aspirantes admitidos, de carácter obligatoria, que contribuya a determinar el grado de idoneidad del aspirante, versará
sobre cuestiones vinculadas con sus funciones y experiencia, pudiéndose efectuar preguntas relacionadas la formación.
Calificándose de 0 a 10, debiendo obtenerse un cinco para considerarla superada.
Los empates se resolverán en atención a la mayor antigüedad en los cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, según su fecha de ingreso, de persistir se seguirán sucesivamente los criterios establecidos en el decreto
64/2022, para las de coberturas por movilidad.
Octava.- Lista de aprobados.
El Tribunal publicará la relación de aspirantes con la puntuación obtenida, concediéndose un plazo de cinco días hábiles
para formular las reclamaciones y/o alegaciones que estimen oportunas. De acuerdo con esta lista, se elevará al Sr. AlcaldePresidente la propuesta de adjudicación de la plaza por orden de puntuación.
Con independencia de lo anterior, en caso que el número de aspirantes que hayan superado el proceso supere al de plazas
convocadas, se constituirá una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 2 años desde su constitución.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud (de forma
obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona
interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de espera
contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el
contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En
el caso de no haber podido contactar con la personal, esta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello
con el envío de una carta certificada al domicilio particular de la persona, expresando dicha circunstancia.
Novena.- Presentación de la documentación y nombramiento.
En el plazo de los 10 días hábiles a contar de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, el aspirante que por orden de puntuación figuren en primer lugar deberá presentar toda la documentación
establecida en la base tercera de esta convocatoria. Acreditados los requisitos, se decretará la adjudicación de la plaza,
emplazando al aspirante para la toma de posesión.
Décima.- Incidencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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