Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03206/2025)
Bases de la convocatoria para la selección en régimen de interinidad, por oposición libre, para cubrir una plaza de Arquitecto/a
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Ayuntamiento de Guareña
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con nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria, nombrados por la
Concejalía delegada de Personal, resultando de la siguiente forma:
Presidencia: Funcionario/a público o quien legalmente le sustituya con titulación y de categoría igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura, a propuesta de la Concejalía
delegada de Personal.
Secretaría: Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Guareña o funcionario/a público que legalmente le
sustituya, con titulación y de categoría igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría
profesional objeto de cobertura.
Vocalías:
- Funcionario/a público de la Junta de Extremadura o quien legalmente le sustituya, con
titulación y de categoría igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
categoría profesional objeto de cobertura.
- Funcionario/a público o quien legalmente le sustituya, con titulación y de categoría igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de
cobertura, a propuesta de la Concejalía delegada de Personal.
- Funcionario/a público o quien legalmente les sustituya, con titulación y de categoría igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de
cobertura, a propuesta de la Concejalía delegada de Personal.
El Tribunal quedará integrado además por los/as suplentes respectivos que serán designados simultáneamente con los/as
titulares.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de proponer representante no lo efectúe en el plazo que por la
Alcaldía se fije para ello, esta circunstancia implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse con los
restantes miembros, siendo suplido el referenciado representante por un funcionario/a de carrera de categoría igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura nombrado directamente
por la Alcaldía.
El Secretario del Tribunal tendrá voz y no voto.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
5.2. Observadores. Las organizaciones sindicales, que formen parte de la mesa general de negociación del Excmo.
Ayuntamiento de Guareña, recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida
y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
5.3. Asesores o colaboradores. Cuando el procedimiento selectivo implique dificultades técnicas, de organización o de otra
índole, el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro
personal del Excmo. Ayuntamiento de Guareña o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
5.4. Procedimiento de actuación y constitución: El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros y
observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada
norma. Asimismo, el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y por la normativa de protección de datos de carácter
personal vigente.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de
sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases, ostentando, en su caso, la presidencia, el voto de calidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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con nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria, nombrados por la
Concejalía delegada de Personal, resultando de la siguiente forma:
Presidencia: Funcionario/a público o quien legalmente le sustituya con titulación y de categoría igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura, a propuesta de la Concejalía
delegada de Personal.
Secretaría: Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Guareña o funcionario/a público que legalmente le
sustituya, con titulación y de categoría igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría
profesional objeto de cobertura.
Vocalías:
- Funcionario/a público de la Junta de Extremadura o quien legalmente le sustituya, con
titulación y de categoría igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
categoría profesional objeto de cobertura.
- Funcionario/a público o quien legalmente le sustituya, con titulación y de categoría igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de
cobertura, a propuesta de la Concejalía delegada de Personal.
- Funcionario/a público o quien legalmente les sustituya, con titulación y de categoría igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de
cobertura, a propuesta de la Concejalía delegada de Personal.
El Tribunal quedará integrado además por los/as suplentes respectivos que serán designados simultáneamente con los/as
titulares.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de proponer representante no lo efectúe en el plazo que por la
Alcaldía se fije para ello, esta circunstancia implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse con los
restantes miembros, siendo suplido el referenciado representante por un funcionario/a de carrera de categoría igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura nombrado directamente
por la Alcaldía.
El Secretario del Tribunal tendrá voz y no voto.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
5.2. Observadores. Las organizaciones sindicales, que formen parte de la mesa general de negociación del Excmo.
Ayuntamiento de Guareña, recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida
y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
5.3. Asesores o colaboradores. Cuando el procedimiento selectivo implique dificultades técnicas, de organización o de otra
índole, el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro
personal del Excmo. Ayuntamiento de Guareña o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
5.4. Procedimiento de actuación y constitución: El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros y
observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada
norma. Asimismo, el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y por la normativa de protección de datos de carácter
personal vigente.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de
sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases, ostentando, en su caso, la presidencia, el voto de calidad.
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