Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03204/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno regulador de los programas de Formación-Empleo del SEXPE
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Codosera

Anuncio 3204/2025

entorno (incluidos nuestros posibles empleadores futuros).
m. Informar a la dirección, en horario de 8:00 a 9:00, de la no asistencia al trabajo cuando por causas
imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación al centro.
n. Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del proyecto,
garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
ñ. Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del
proyecto.
I. Régimen disciplinario.
Artículo 18. Faltas.
Las faltas o infracciones cometidas por el alumnado en el ejercicio de sus funciones podrán ser: Leves, graves y muy graves,
estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
18.1. Faltas leves.
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes, entendiendo
por falta de puntualidad todo retraso superior a 10 minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
- El abandono del centro de trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique.
- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativo-laborales.
- La ligera incorrección, desconsideración o falta de respeto con el equipo directivo docente del
proyecto, compañeros/as, usuarios de los servicios o público en general.
- El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio,
siempre que no se causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
- El bajo rendimiento, comportamiento apático si causa justificada, tanto en las actividades
formativas como en el trabajo propio del proyecto.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El descuidar y/o no usar el aseo personal, el vestuario y material personal del que disponen
para el desarrollo de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el descanso).
- La no presentación de justificantes en el tiempo establecido para ello, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
- Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
- Fumar o comer en zonas no permitidas.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
- Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del monitor/a.
- El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan
la calificación de graves o muy graves.
- En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
18.2. Faltas graves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 15