Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03213/2025)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Albergue municipal "Los Rubios" y Refugio municipal "El Poleo"
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Anuncio 3213/2025
Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el anexo I e incluirá en su importe los servicios de limpieza, sábanas y menaje.
La presentación de solicitudes se realizará con un mínimo de 15 días naturales de antelación, con el fin de que esta Alcaldía
pueda comprobar la disponibilidad del espacio, y en caso de existir varias solicitudes para el mismo día se resolverá por
sorteo público.
Sólo se admitirá una solicitud por grupo que vaya a ocupar la instalación.
Una vez realizado el sorteo, se comunicará al solicitante para que proceda a realizar el ingreso de la fianza y alquiler.
Si se incumplen las condiciones acordadas por algún grupo, este quedará inhabilitado para solicitar el alquiler del local en
los próximos 5 años.
Artículo 8.º.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que
sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de
Ley.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás
normativa aplicable.
Disposición adicional.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará en lo dispuesto por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en su caso, a lo establecido en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre y disposiciones y norma que lo desarrollen o complementen.
Disposición final.
La presente Ordenanza fue modificada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria del día 26 de mayo de 2025,
entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO I
ALBERGUE "LOS RUBIOS"
Precio por persona y día, IVA incluido
10,80 euros
Semana Santa
Navidad [1]
Fianza por cada una de las
habitaciones
REFUGIO "EL POLEO"
107,73 euros
Por cada día de
uso
60,00 euros
Resto del año
64,72 euros
Pago mínimo por día, el equivalente a 8 personas
86,22 euros Fianza
40,00 euros
Poseedores del carne Joven <26: 10% descuento sobre el precio oficial de estancia en el Refugio y el Albergue.
La presentación de solicitudes se realizará con un mínimo de 15 días naturales de antelación, con el fin de que esta
Alcaldía pueda comprobar la disponibilidad del espacio, y en caso de existir varias solicitudes para el mismo día se
resolverá por sorteo público.
Sólo se admitirá una solicitud por grupo que vaya a ocupar la instalación.
Una vez realizado el sorteo, se comunicará al solicitante para que proceda a realizar el ingreso de la fianza y alquiler."
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el anexo I e incluirá en su importe los servicios de limpieza, sábanas y menaje.
La presentación de solicitudes se realizará con un mínimo de 15 días naturales de antelación, con el fin de que esta Alcaldía
pueda comprobar la disponibilidad del espacio, y en caso de existir varias solicitudes para el mismo día se resolverá por
sorteo público.
Sólo se admitirá una solicitud por grupo que vaya a ocupar la instalación.
Una vez realizado el sorteo, se comunicará al solicitante para que proceda a realizar el ingreso de la fianza y alquiler.
Si se incumplen las condiciones acordadas por algún grupo, este quedará inhabilitado para solicitar el alquiler del local en
los próximos 5 años.
Artículo 8.º.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que
sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de
Ley.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás
normativa aplicable.
Disposición adicional.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará en lo dispuesto por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en su caso, a lo establecido en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre y disposiciones y norma que lo desarrollen o complementen.
Disposición final.
La presente Ordenanza fue modificada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria del día 26 de mayo de 2025,
entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO I
ALBERGUE "LOS RUBIOS"
Precio por persona y día, IVA incluido
10,80 euros
Semana Santa
Navidad [1]
Fianza por cada una de las
habitaciones
REFUGIO "EL POLEO"
107,73 euros
Por cada día de
uso
60,00 euros
Resto del año
64,72 euros
Pago mínimo por día, el equivalente a 8 personas
86,22 euros Fianza
40,00 euros
Poseedores del carne Joven <26: 10% descuento sobre el precio oficial de estancia en el Refugio y el Albergue.
La presentación de solicitudes se realizará con un mínimo de 15 días naturales de antelación, con el fin de que esta
Alcaldía pueda comprobar la disponibilidad del espacio, y en caso de existir varias solicitudes para el mismo día se
resolverá por sorteo público.
Sólo se admitirá una solicitud por grupo que vaya a ocupar la instalación.
Una vez realizado el sorteo, se comunicará al solicitante para que proceda a realizar el ingreso de la fianza y alquiler."
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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