Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03190/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Talavera la Real
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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Artículo 18. Usos.
Tienen consideración de usos, actividades o actos ordinarios:
La utilización puntual y aislada de una instalación o espacio deportivo para su uso específico, previo pago del precio
de la misma cuando corresponda, bien individual o colectivamente.
El uso deportivo colectivo puntual, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para su uso
específico previo pago de la tasa que corresponda en su caso.
El uso deportivo puntual, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para una modalidad diferente
de la específica pero perfectamente compatible y autorizadas, acogiéndose, si corresponde, a las condiciones de
pago establecidas.
La utilización puntual, temporal o anual de una instalación o espacio deportivo para una modalidad diferente de la
específica pero perfectamente compatible por su afinidad, en las condiciones autorizadas por el órgano competente.
Tienen consideración de usos, actividades o actos extraordinarios:
La utilización puntual, aislada o temporal, individual o colectivamente, de una instalación o espacio deportivo para
una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que requiera una autorización expresa del
Ayuntamiento de Talavera la Real.
La utilización con carácter puntual, o en su caso periódico, de una instalación o espacio deportivo para una actividad
no deportiva, que requiera una autorización expresa del Ayuntamiento de Talavera la Real.
Artículo 19. Formas de utilización.
Las instalaciones deportivas municipales podrán utilizarse:
De forma libre, cuando se trate de instalaciones deportivas convencionales, o en las restantes instalaciones deportivas,
mediante el abono de la tasa correspondiente según establece la Ordenanza reguladora por prestación del servicio
deportivo.
Artículo 20. Cesiones de uso para actividades.
Cuando se trate de actividades deportivas que superen el uso ordinario diario, deberán efectuarse mediante una
solicitud por escrito dirigida al Concejal/a de Deportes, firmada y sellada en el caso de entidades legalmente
constituidas.
Para el caso de actos o actividades, no deportivas, o de uso deportivo en espacios diferentes al de la práctica
específica de la actividad, así como para aquellas actividades de carácter ordinario, la solicitud de reserva se
efectuará, igualmente por escrito dirigido al Concejal/a de Deportes, debiendo ser autorizado expresamente por la
Alcaldía.
La cesión de uso de una instalación a una entidad, club o asociación deportiva para su uso ordinario y continuado
durante toda una temporada se efectuará previa solicitud por escrito, exigiéndose la presentación del calendario
oficial de partidos, de tal forma que pueda compatibilizarse coordinadamente el uso con la Escuela Municipal de
Deportes principalmente y/o con otras entidades, clubes o asociaciones deportivas incluidas con anterioridad. La
concesión del uso para los entrenamientos, partidos, etc., y otras concesiones, quedarán supeditadas a los actos
organizados por el propio Ayuntamiento, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de
suspenderse o variarse el horario o algún entrenamiento anteriormente autorizado. No obstante, siempre que sea
posible, se comunicará dicho extremo al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
La competencia de la concesión de las instalaciones será de la Alcaldía y/o Concejalía de Deportes, que valorará entre otras
cuestiones:
Que los usuarios pertenezcan a una entidad, club o asociación deportiva del municipio de Talavera la Real.
Número de usuarios.
El equilibrio entre todas las actividades deportivas.
Cumplimiento por parte de los usuarios y del club o entidad solicitante del presente Reglamento de régimen interior.
Que colaboren con las actividades deportivas del Ayuntamiento. Una vez concedido el uso de la instalación deportiva,
todos los cambios producidos con los datos de la inscripción deberán ser comunicados al Ayuntamiento.
Artículo 21. Concierto de uso de las instalaciones.
El Ayuntamiento de Talavera la Real podrá establecer concierto de uso de las instalaciones deportivas municipales con los
diferentes centros escolares y educativos dentro del horario lectivo, cuando éstos estén libres. Estos grupos deberán ir
siempre acompañados por su profesorado correspondiente.
Artículo 22. Solicitud de instalaciones deportivas municipales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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