Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03190/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Talavera la Real
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 3190/2025
- La entrada con cualquier tipo de vehículo motorizado o no (bicicletas, monociclos, patinetes…),
exceptuando a aquellas personas que presenten algún tipo de minusvalía físico o psíquica y
que le sea obligatorio el uso de dicho vehículo para su manejo normal y diario.
- Jugar fuera de las zonas destinadas al juego deportivo (pasillos, graderío, zonas de descanso,
salas interiores…).
- Tirar o encender petardos o cualquier artilugio pirotécnico.
- Comer productos que generen residuos de difícil limpieza, y en general, negativos para la
imagen de las instalaciones (pipas, frutos secos que tengan cáscara, chicles…).
- Está prohibido la exhibición o uso en las instalaciones deportivas municipales de cualquier
pancarta, símbolos, emblemas u objeto, que por su contenido o significado puedan incitar a la
violencia.
- Se prohíbe el uso del lenguaje ofensivo que incite al odio, sea racista, discriminatorio o
xenófobo, ofenda o menosprecie a cualquier persona o grupo.
- El único lugar donde está permitido el cambio de ropa es en el vestuario, que le será
designado a cada persona o grupo por el personal de la instalación.
b. Podrán acceder a las IDM los animales de compañía siempre y cuando no constituya un riesgo para los
usuarios según recoge el artículo 29 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales y los que se establece en la normativa de perros guías por personas con
disfunciones visuales.
c. Los usuarios mantendrán limpias las instalaciones.
d. Los usuarios, durante el período de utilización, serán responsables de los desperfectos o anomalías
ocasionadas en las instalaciones por su uso negligente o indebido.
e. Los usuarios respetarán y cuidarán el material deportivo, equipamiento, mobiliario, así como la totalidad de
las dependencias.
f. La hora de entrada según instalación y grupo será:
Para la EMD Talavera; la asignada a cada grupo o equipo junto con el/la monitor/a asignado/a, no pudiendo
entrar antes de la hora prevista sin la presencia del monitor deportivo.
Para entidades, clubes y/o asociaciones deportivas; será de 15 minutos antes del comienzo de la sesión o
entrenamiento.
Para alquiler/reserva en grupo o individual; será de 5 minutos antes de la hora reservada siempre y cuando
no haya ningún grupo anteriormente.
g. En ningún caso, las personas que esperan el comienzo de su actividad molestarán a los participantes en
otras actividades. En este sentido, queda totalmente prohibido deambular por las instalaciones deportivas
cuando se está desarrollando una actividad y no se participa en la misma.
h. No se podrá utilizar el calzado de calle en las zonas deportivas. Para utilizar la pista, es imprescindible el
atuendo deportivo completo, incluso para los técnicos. Se prohíbe el uso de zapatillas con tacos para
cualquier deporte en los pabellones.
i. El número de personas que pueden utilizar simultáneamente una instalación está limitado. En todos los
casos, el personal responsable de la instalación está facultado para determinar este número máximo, en
función de las actividades que se estén realizando.
j. Los/as monitores/as deportivos, cuerpo técnico de entidades, clubes y/o asociaciones así como directivos de
ellos serán responsables de que alumnos y jugadores cumplan los requisitos anteriormente citados.
k. Durante las sesiones de entrenamiento, se permite el acceso a padres, familiares… en casos excepcionales
según diferentes circunstancias; accidentes deportivos, recogida por enfermedad, reunión con monitores
deportivos, recogida antes de la finalización de la clase por cualquier motivo justificado o cualquier otra
circunstancia que se considere justificada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- La entrada con cualquier tipo de vehículo motorizado o no (bicicletas, monociclos, patinetes…),
exceptuando a aquellas personas que presenten algún tipo de minusvalía físico o psíquica y
que le sea obligatorio el uso de dicho vehículo para su manejo normal y diario.
- Jugar fuera de las zonas destinadas al juego deportivo (pasillos, graderío, zonas de descanso,
salas interiores…).
- Tirar o encender petardos o cualquier artilugio pirotécnico.
- Comer productos que generen residuos de difícil limpieza, y en general, negativos para la
imagen de las instalaciones (pipas, frutos secos que tengan cáscara, chicles…).
- Está prohibido la exhibición o uso en las instalaciones deportivas municipales de cualquier
pancarta, símbolos, emblemas u objeto, que por su contenido o significado puedan incitar a la
violencia.
- Se prohíbe el uso del lenguaje ofensivo que incite al odio, sea racista, discriminatorio o
xenófobo, ofenda o menosprecie a cualquier persona o grupo.
- El único lugar donde está permitido el cambio de ropa es en el vestuario, que le será
designado a cada persona o grupo por el personal de la instalación.
b. Podrán acceder a las IDM los animales de compañía siempre y cuando no constituya un riesgo para los
usuarios según recoge el artículo 29 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales y los que se establece en la normativa de perros guías por personas con
disfunciones visuales.
c. Los usuarios mantendrán limpias las instalaciones.
d. Los usuarios, durante el período de utilización, serán responsables de los desperfectos o anomalías
ocasionadas en las instalaciones por su uso negligente o indebido.
e. Los usuarios respetarán y cuidarán el material deportivo, equipamiento, mobiliario, así como la totalidad de
las dependencias.
f. La hora de entrada según instalación y grupo será:
Para la EMD Talavera; la asignada a cada grupo o equipo junto con el/la monitor/a asignado/a, no pudiendo
entrar antes de la hora prevista sin la presencia del monitor deportivo.
Para entidades, clubes y/o asociaciones deportivas; será de 15 minutos antes del comienzo de la sesión o
entrenamiento.
Para alquiler/reserva en grupo o individual; será de 5 minutos antes de la hora reservada siempre y cuando
no haya ningún grupo anteriormente.
g. En ningún caso, las personas que esperan el comienzo de su actividad molestarán a los participantes en
otras actividades. En este sentido, queda totalmente prohibido deambular por las instalaciones deportivas
cuando se está desarrollando una actividad y no se participa en la misma.
h. No se podrá utilizar el calzado de calle en las zonas deportivas. Para utilizar la pista, es imprescindible el
atuendo deportivo completo, incluso para los técnicos. Se prohíbe el uso de zapatillas con tacos para
cualquier deporte en los pabellones.
i. El número de personas que pueden utilizar simultáneamente una instalación está limitado. En todos los
casos, el personal responsable de la instalación está facultado para determinar este número máximo, en
función de las actividades que se estén realizando.
j. Los/as monitores/as deportivos, cuerpo técnico de entidades, clubes y/o asociaciones así como directivos de
ellos serán responsables de que alumnos y jugadores cumplan los requisitos anteriormente citados.
k. Durante las sesiones de entrenamiento, se permite el acceso a padres, familiares… en casos excepcionales
según diferentes circunstancias; accidentes deportivos, recogida por enfermedad, reunión con monitores
deportivos, recogida antes de la finalización de la clase por cualquier motivo justificado o cualquier otra
circunstancia que se considere justificada.
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