Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (03135/2025)
Corrección de error material en bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Técnico/a Superior de Administración General de la plantilla de personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
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10. Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo
dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el
aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Quinta.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento selectivo de los aspirantes será el de oposición libre.
Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios, provistos de su Documento Nacional de
Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que
acrediten su identidad.
De conformidad con la resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado (BOE número 184, de 31 de julio de 2024), el orden de actuación de
los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético,
comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «V». En el supuesto de que no exista
ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias
sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, situación esta que será recogida en la
correspondiente acta de sesión. La ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el
mismo y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo.
Criterios de desempate:
a) En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
primer ejercicio (test).
b) Si aún persistiese el empate, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio (prueba
práctica).
c) Y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá mediante la ejecución de una
entrevista personal que versará sobre aspectos relacionados con la plaza objeto de la
convocatoria.
La ejecución de los distintos ejercicios tendrá carácter eliminatorio de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local.
2. Pruebas selectivas.
La selección se llevará a cabo con arreglo a las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y
eliminatorio, teniendo igual valoración con relación a la calificación final del proceso:
A. Primer ejercicio: Tipo test.
Consistirá en la contestación de un cuestionario de un máximo de 50 preguntas tipo test que
versarán sobre el temario del anexo I de las presentes bases. Los cuestionarios incluirán hasta
un 10% de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden
en el que se presenten, las preguntas que pudieran ser anuladas en el ejercicio.
La duración máxima de realización de este ejercicio será de 60 minutos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo
dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el
aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Quinta.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento selectivo de los aspirantes será el de oposición libre.
Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios, provistos de su Documento Nacional de
Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que
acrediten su identidad.
De conformidad con la resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado (BOE número 184, de 31 de julio de 2024), el orden de actuación de
los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético,
comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «V». En el supuesto de que no exista
ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias
sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, situación esta que será recogida en la
correspondiente acta de sesión. La ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el
mismo y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo.
Criterios de desempate:
a) En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
primer ejercicio (test).
b) Si aún persistiese el empate, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio (prueba
práctica).
c) Y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá mediante la ejecución de una
entrevista personal que versará sobre aspectos relacionados con la plaza objeto de la
convocatoria.
La ejecución de los distintos ejercicios tendrá carácter eliminatorio de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local.
2. Pruebas selectivas.
La selección se llevará a cabo con arreglo a las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y
eliminatorio, teniendo igual valoración con relación a la calificación final del proceso:
A. Primer ejercicio: Tipo test.
Consistirá en la contestación de un cuestionario de un máximo de 50 preguntas tipo test que
versarán sobre el temario del anexo I de las presentes bases. Los cuestionarios incluirán hasta
un 10% de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden
en el que se presenten, las preguntas que pudieran ser anuladas en el ejercicio.
La duración máxima de realización de este ejercicio será de 60 minutos.
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