Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. (03161/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Oliva de Mérida (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo del Pleno adoptado el día 2 de junio de 2025 sobre la aprobación de la modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por derecho a examen, aprobada definitivamente en el BOP número 37 de fecha 22 de febrero
de 2024, cuyo texto modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La redacción íntegra con las modificaciones introducidas, es la siguiente:
"Artículo 6.- Cuota tributaria.
1.- La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de
clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.
2.- Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes:

Subgrupo

Tarifa general (€)

Tarifa desempleada/o (€)

Subgrupo A1 y A2

45,00

22,50

Subgrupo B y C1

35,00

17,50

Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales

25,00

12,50

3.- Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar
dicha condición mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo.
4.- En el caso de que los exámenes sean de promoción interna o funcionarización, la cuota será la misma.
5.- La tarifa de desempleado quedará exenta de imposición en los supuestos de aspirantes a examen o
procesos selectivos preseleccionados por el Sexpe financiados por Planes y Programas para el fomento de
empleo de desempleados tanto de la Junta de Extremadura como de la Diputación de Badajoz.
Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
Oliva de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Carlos Benítez Casillas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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