Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (03141/2025)
Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito número 08/2025
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
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Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito número 08/2025

En el Pleno ordinario de 16 de junio de 2025, se aprueba inicialmente el expediente de modificación de crédito número
08/2025, del presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos ingresos
efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, de acuerdo al siguiente detalle:
Altas en aplicaciones de gastos

Partida presupuestaria
92200 22699

Denominación
Otros gastos diversos. Reconocimiento extrajudicial de crédito
Total

Importe
570,27 €
570,27 €

Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos, en los siguientes términos:
Altas en conceptos de ingresos/artículo 43.1.a), b) y c) del Real Decreto 500/1990

Partida presupuestaria
39900

Denominación
Otros ingresos diversos
Total

Importe
570,27 €
570,27 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Se expone este expediente al público, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar
reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se
hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Navalvillar de Pela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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