Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. (03117/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Baterno
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4. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona titular de la misma
debe proceder a la devolución del duplicado expedido. El Ayuntamiento de Baterno comunicará al Registro de
Tarjetas de Estacionamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto la expedición de duplicado de
tarjeta, recuperación de original o cualquier otra circunstancia que pueda darse relacionado con la expedición
de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Baterno expedirá un duplicado de la tarjeta de
estacionamiento previa devolución de la tarjeta deteriorada.
Capítulo IV. Dotación, ubicación, disposiciones técnicas y procedimiento de solicitud de reservas de plazas de aparcamiento.
Artículo 17. Dotación de plazas de aparcamiento reservadas.
1. La reserva de plazas de aparcamiento en Baterno debe realizarse e irse actualizando conforme a la
normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el momento de redactarse la presente Ordenanza la
dotación de plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y
diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo.
b. En cumplimiento con el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa nacional
vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de
estacionamiento:
b.1. Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en
las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2. Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros
sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente
de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del Ayuntamiento de
Baterno, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento de Baterno
adoptará, en la medida de lo posible, las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de vehículos a
personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la
reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Baterno facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento para personas
con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la normativa de accesibilidad, a
entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o privados que atiendan habitualmente a
personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las
entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria
no cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
Artículo 18. Ubicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona titular de la misma
debe proceder a la devolución del duplicado expedido. El Ayuntamiento de Baterno comunicará al Registro de
Tarjetas de Estacionamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto la expedición de duplicado de
tarjeta, recuperación de original o cualquier otra circunstancia que pueda darse relacionado con la expedición
de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Baterno expedirá un duplicado de la tarjeta de
estacionamiento previa devolución de la tarjeta deteriorada.
Capítulo IV. Dotación, ubicación, disposiciones técnicas y procedimiento de solicitud de reservas de plazas de aparcamiento.
Artículo 17. Dotación de plazas de aparcamiento reservadas.
1. La reserva de plazas de aparcamiento en Baterno debe realizarse e irse actualizando conforme a la
normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el momento de redactarse la presente Ordenanza la
dotación de plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y
diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo.
b. En cumplimiento con el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa nacional
vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de
estacionamiento:
b.1. Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en
las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2. Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros
sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente
de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del Ayuntamiento de
Baterno, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento de Baterno
adoptará, en la medida de lo posible, las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de vehículos a
personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la
reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Baterno facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento para personas
con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la normativa de accesibilidad, a
entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o privados que atiendan habitualmente a
personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las
entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria
no cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
Artículo 18. Ubicación.
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