Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (03116/2025)
Modificación de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
San Vicente de Alcántara (Badajoz)
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Modificación de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025

Por acuerdo de Pleno, de fecha 8/7/2025, se ha aprobado la modificación de la oferta de empleo público correspondiente al
ejercicio 2025, incluyéndose las que se citan a continuación como consecuencia de jubilaciones de personal posteriores a la
aprobación de la OEP inicial, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las
Bases de Régimen Local, el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Denominación

Grupo

N.º plazas

Administrativo de Intervención

C1

1

Concurso-oposición libre

Oficial de Mantenimiento

C2

1

Concurso-oposición libre

E

1

Concurso-oposición libre

Operario Encargado de Cementerio

Forma provisión

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
San Vicente de Alcántara, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Miguel Ángel Bermejo Pacheco.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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