Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (03106/2025)
Extracto de la convocatoria de concesión de ayudas económicas destinadas a los agricultores villanovenses para el desarrollo y mantenimiento de su actividad en el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3106/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 3106/2025
Extracto de la convocatoria de concesión de ayudas económicas destinadas a los agricultores villanovenses para el
desarrollo y mantenimiento de su actividad en el año 2025
EXTRACTO AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LOS AGRICULTORES VILLANOVENSE PARA EL DESARROLLO Y
MANTENIMIENTO DE SU ACTIVIDAD EN EL AÑO 2025
BDNS (IDENTIF.): 846650
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/846650).
Primero. Beneficiarios.
Para ser beneficiario de estas ayudas será preciso el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
1. Que la única actividad desarrollada por el propietario sea la agraria y la explotación se
encuentre registrada y se haya presentado la solicitud única.
2. Que se posea una nave agrícola en propiedad y que la misma esté dedicada única y
exclusivamente a la actividad agraria.
3. Que el domicilio social y fiscal del solicitante se encuentre ubicado en la localidad de
Villanueva de la Serena, por lo que no podrán solicitar estas ayudas aquellos agricultores que
tengan su domicilio en las entidades locales menores de Entrerríos, Valdivia y Zurbarán, o en
sus respectivas zonas de influencia.
4. No concurrir en el solicitante ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Que el propietario de las instalaciones se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias (incluido el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, tanto en
voluntaria como en ejecutiva) y con la Seguridad Social.
Segundo. Finalidad.
Constituye el objeto de las ayudas económicas la modernización, el incremento de la productividad y el
desarrollo de nuevas orientaciones productivas durante el año 2025.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas se
otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes
presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en las presentes bases, y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Tercero. Bases reguladoras.
Aprobadas por Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 10 de julio de 2025, y publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 133, del martes 15 de julio de 2025.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas dependerá de las condiciones acreditadas por cada uno de los solicitantes, y oscilará
entre doscientos (200,00) euros como cuantía mínima y quinientos (500,00) euros como cuantía máxima,
según el siguiente baremo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Villanueva de la Serena (Badajoz)
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desarrollo y mantenimiento de su actividad en el año 2025
EXTRACTO AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LOS AGRICULTORES VILLANOVENSE PARA EL DESARROLLO Y
MANTENIMIENTO DE SU ACTIVIDAD EN EL AÑO 2025
BDNS (IDENTIF.): 846650
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/846650).
Primero. Beneficiarios.
Para ser beneficiario de estas ayudas será preciso el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
1. Que la única actividad desarrollada por el propietario sea la agraria y la explotación se
encuentre registrada y se haya presentado la solicitud única.
2. Que se posea una nave agrícola en propiedad y que la misma esté dedicada única y
exclusivamente a la actividad agraria.
3. Que el domicilio social y fiscal del solicitante se encuentre ubicado en la localidad de
Villanueva de la Serena, por lo que no podrán solicitar estas ayudas aquellos agricultores que
tengan su domicilio en las entidades locales menores de Entrerríos, Valdivia y Zurbarán, o en
sus respectivas zonas de influencia.
4. No concurrir en el solicitante ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Que el propietario de las instalaciones se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias (incluido el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, tanto en
voluntaria como en ejecutiva) y con la Seguridad Social.
Segundo. Finalidad.
Constituye el objeto de las ayudas económicas la modernización, el incremento de la productividad y el
desarrollo de nuevas orientaciones productivas durante el año 2025.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas se
otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes
presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en las presentes bases, y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Tercero. Bases reguladoras.
Aprobadas por Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 10 de julio de 2025, y publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 133, del martes 15 de julio de 2025.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas dependerá de las condiciones acreditadas por cada uno de los solicitantes, y oscilará
entre doscientos (200,00) euros como cuantía mínima y quinientos (500,00) euros como cuantía máxima,
según el siguiente baremo:
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www.dip-badajoz.es/bop
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