Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (03103/2025)
Aprobación de la oferta de empleo público para el año 2025
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medina de las Torres
Medina de las Torres (Badajoz)
Anuncio 3103/2025
Aprobación de la oferta de empleo público para el año 2025

En virtud de resolución de Alcaldía de fecha 16 de julio de 2025, se aprobó la oferta de empleo público para el ejercicio 2025,
correspondiente a la plaza que a continuación se reseña:
PERSONAL LABORAL

Plaza/puesto

Jornada

Número vacantes

Sistema de acceso

Auxiliar Administrativo

100%

1

Oposición

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el
artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, se publica la aprobación de la oferta de empleo público para el ejercicio 2025 del Ayuntamiento de
Medina de las Torres, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Badajoz en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
En Medina de las Torres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Isaac Rodríguez Domínguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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