Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03039/2025)
Delegación de atribuciones de la Alcaldía en el Segundo Teniente de Alcalde
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 3039/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Esparragosa de Lares (Badajoz)
Anuncio 3039/2025
Delegación de atribuciones de la Alcaldía en el Segundo Teniente de Alcalde
Por resolución de Alcaldía número 2025-0294 de fecha 11/07/2025 se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
«Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y
por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los
supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que desde el día 17 de julio de 2025 al 31 de julio de 2025, el Sr. Alcalde se encontrará de vacaciones,
por tanto ausente del municipio.
Visto que mediante resolución de Alclaldía número 2025-0293 de fecha 11/07/2025, se delegó en doña María
José García Romero, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, desde el día 17 de
julio de 2025 al 31 de julio de 2025, por vacaciones.
Visto que doña María José García Romero, Primer Teniente de Alcalde, en la fecha 11/07/2025, formula ante
esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre,
RESUELVO
Primero.- Delegar en don José Carlos Luque Sanz, Segundo Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones
de la Alcaldía, en los términos del artículo 23, apartado 3, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, desde el día 17 de julio de 2025 al 31 de julio de 2025, por vacaciones.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en la presente resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose está otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que ésta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por resolución de Alcaldía número 2025-0294 de fecha 11/07/2025 se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
«Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y
por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los
supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que desde el día 17 de julio de 2025 al 31 de julio de 2025, el Sr. Alcalde se encontrará de vacaciones,
por tanto ausente del municipio.
Visto que mediante resolución de Alclaldía número 2025-0293 de fecha 11/07/2025, se delegó en doña María
José García Romero, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, desde el día 17 de
julio de 2025 al 31 de julio de 2025, por vacaciones.
Visto que doña María José García Romero, Primer Teniente de Alcalde, en la fecha 11/07/2025, formula ante
esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre,
RESUELVO
Primero.- Delegar en don José Carlos Luque Sanz, Segundo Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones
de la Alcaldía, en los términos del artículo 23, apartado 3, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, desde el día 17 de julio de 2025 al 31 de julio de 2025, por vacaciones.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en la presente resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose está otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que ésta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52
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