Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03069/2025)
Aprobación de la modificación del plan de disposición de fondos
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Ayuntamiento de Barcarrota

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
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Aprobación de la modificación del plan de disposición de fondos

APROBACIÓN MODIFICACIÓN PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS
Mediante resolución de Alcaldía de fecha 14 de julio de 2025, se aprobó una modificación del Plan de disposición de fondos
del municipio de Barcarrota lo que se publica de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Vista la necesidad de elaborar un Plan de disposición de fondos, con la finalidad de permitir a la entidad local planificar su
tesorería para cumplir con las obligaciones legales de hacer frente a los pagos realizados por la entidad local.
Visto el informe de la Interventora municipal de 14 de julio de 2025, y de conformidad con lo establecido en el artículo 187
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales,
RESUELVO
Primero.- Aprobar la modificación del Plan de disposición de fondos, en relación con las previsiones sobre la
gestión de los fondos integrantes de la tesorería para hacer frente a las obligaciones contraídas por esta
entidad local.
Segundo.- Publicar el Plan de disposición de fondos modificado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
El Plan de disposición de fondos incluido en el anexo del informe de Intervención es el siguiente:
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCARROTA
1. Principios generales y ámbito de aplicación.
1) El Plan de disposición de fondos de la tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Barcarrota tiene por objeto conseguir una
adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la tesorería
municipal que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización
del empleo de los recursos disponibles.
2) La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, con carácter general, se realizará bajo el principio de unidad de caja
con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no
presupuestarias, ordenándose a la Tesorería municipal que utilice todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de
las obligaciones. Excepcionalmente, por imperativo legal, convencional o por acuerdo del órgano competente el producto de
determinados ingresos se podrá considerar como tesorería separada por estar afecto a determinados gastos (subvenciones
de Fondos Europeos).
3) El presente Plan de disposición de fondos será de aplicación para el Ayuntamiento de Barcarrota.
4) El Plan de disposición de fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en
las disponibilidades liquidas efectivas o previstas de la tesorería.
5) El Plan de disposición de fondos es un acto jurídico reglamentario que establece normas sobre la priorización de pagos de
naturaleza permanente, constituyéndose en un documento de carácter obligatorio cuya aprobación es competencia de la
Alcaldía.
6) Por su carácter normativo, ha de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Ordenación de los pagos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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