Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03063/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 22, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de distribución de agua
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
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A estos importes se añadirá el IVA del 10%.
Cuando los anteriores estados no coincidan con un período completo de facturación, o durante este se pase de un estado a
otro, se prorrateará la aplicación de las tarifas que procedan en atención al período de vigencia de cada uno de estos
estados.
Finalizados los estados de alerta y emergencia, esta tarifa adicional quedará en suspenso.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la
vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
En Azuaga, a fecha de la firma digital.- El Alcalde accidental, Carlos Hidalgo Pulgarín.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A estos importes se añadirá el IVA del 10%.
Cuando los anteriores estados no coincidan con un período completo de facturación, o durante este se pase de un estado a
otro, se prorrateará la aplicación de las tarifas que procedan en atención al período de vigencia de cada uno de estos
estados.
Finalizados los estados de alerta y emergencia, esta tarifa adicional quedará en suspenso.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la
vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
En Azuaga, a fecha de la firma digital.- El Alcalde accidental, Carlos Hidalgo Pulgarín.
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