Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03011/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 3011/2025
Los miembros de la Policía Local de Villafranca de los Barros actuarán con adecuación al ordenamiento
jurídico, especialmente:
1. Deberán ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico.
2. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e
imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo,
raza, religión u opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de
corrupción y oponerse a él resueltamente.
4. Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En
ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos
que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
5. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la
Leyes.
Artículo 10.- Relaciones con la comunidad.
Los miembros de la Policía Local de Villafranca de los Barros deberán ajustar sus actuaciones, en relación a la
comunidad, a los siguientes principios:
1. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria
que entrañe violencia física o moral.
2. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes
procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En
todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las
causas y la finalidad de las mismas.
3. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello
dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de
congruencia, oportunidad y proporcionalidad, en la utilización de los medios a su alcance.
4. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para
su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un
grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado
anterior.
Artículo 11.- Tratamiento a detenidos.
Los miembros de la Policía Local de Villafranca de los Barros deberán tratar a los detenidos conforme a los
siguientes principios:
1. Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
2. Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se
encuentren bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las personas.
3. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos
exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.
Artículo 12.- Dedicación profesional.
Los miembros de la Policía Local Villafranca de los Barros deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los miembros de la Policía Local de Villafranca de los Barros actuarán con adecuación al ordenamiento
jurídico, especialmente:
1. Deberán ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico.
2. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e
imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo,
raza, religión u opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de
corrupción y oponerse a él resueltamente.
4. Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En
ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos
que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
5. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la
Leyes.
Artículo 10.- Relaciones con la comunidad.
Los miembros de la Policía Local de Villafranca de los Barros deberán ajustar sus actuaciones, en relación a la
comunidad, a los siguientes principios:
1. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria
que entrañe violencia física o moral.
2. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes
procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En
todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las
causas y la finalidad de las mismas.
3. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello
dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de
congruencia, oportunidad y proporcionalidad, en la utilización de los medios a su alcance.
4. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para
su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un
grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado
anterior.
Artículo 11.- Tratamiento a detenidos.
Los miembros de la Policía Local de Villafranca de los Barros deberán tratar a los detenidos conforme a los
siguientes principios:
1. Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
2. Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se
encuentren bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las personas.
3. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos
exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.
Artículo 12.- Dedicación profesional.
Los miembros de la Policía Local Villafranca de los Barros deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo
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