Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02990/2025)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de vehículos nuevos adaptados para transporte de personas con movilidad reducida
25 páginas totales
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 2990/2025
puntos:
No contar con otro vehículo afecto a los fines de la entidad
20 puntos
Vehículo afecto a los fines de la entidad con más de 10 años
10 puntos
Vehículo afecto a los fines de la entidad con menos de 10 años
5 puntos
Vehículo afecto a los fines de la entidad con menos de 5 años
0 puntos
* Para el cómputo de antigüedad del vehículo se tendrá en cuenta el periodo desde la fecha de
matriculación hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2.- Asociaciones con sede en municipios menores de 20.000 habitantes. Hasta 10 puntos:
Hasta 5.000 habitantes
10 puntos
Más de 5.000 y menos de 20.000 habitantes
5 puntos
20.000 habitantes o más
0 puntos
3.- Porcentaje de cofinanciación: Según el porcentaje que la entidad beneficiaria u otras entidades públicas o
privadas aporten a efectos de cofinanciar la adquisición del vehículo (hasta 10 puntos):
Cofinanciación hasta un 10% del gasto:
5 puntos
Cofinanciación de más de un 10% del gasto:
10 puntos
4.- Por la adquisición de vehículo etiqueta CERO emisiones (azul) de la DGT ……... 5 puntos.
5.- Por especiales circunstancias de urgencia en la entidad solicitante en cuanto a prestación de servicios de
carácter social y/o humanitario que supongan un hecho diferenciador con respecto a las generales,
debidamente motivadas en memoria detallada y apreciadas como tales por la Diputación de Badajoz…….5
puntos.
Las solicitudes que, cumpliendo requisitos, no obtuvieran subvención por superarse el presupuesto máximo de las
respectivas fases a las que concurren, pasarán directamente a las siguientes fases, en la que se aplicarán los mismos
criterios de selección anteriores, hasta agotar los créditos máximos de la convocatoria señalados en la base 2.
Base 6. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención consiste en un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total de la
adquisición del vehículo y se fijará con arreglo al presupuesto aportado por el solicitante y a las disponibilidades
presupuestarias. La subvención máxima por adquisición no podrá ser superior a 40.000,00 €.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Por tanto, la cuantía inicial de la subvención será fijada y calculada sobre el presupuesto o factura presentado por el/la
beneficiario/a (con un límite máximo de 40.000,00 €), siendo la cuantía final de la misma el importe total de los gastos
debidamente justificados por el mismo, que no incluirán los gastos no subvencionables establecidos en la base 9, con los
límites máximos del presupuesto presentado inicialmente junto a la solicitud.
Base 7. Solicitudes.
Plazo.
El plazo para presentar la solicitud serán los establecidos en la base 4 para cada una de las fases y anualidades. En el
supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz, debidamente
acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo establecido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Vehículo afecto a los fines de la entidad con menos de 10 años
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2.- Asociaciones con sede en municipios menores de 20.000 habitantes. Hasta 10 puntos:
Hasta 5.000 habitantes
10 puntos
Más de 5.000 y menos de 20.000 habitantes
5 puntos
20.000 habitantes o más
0 puntos
3.- Porcentaje de cofinanciación: Según el porcentaje que la entidad beneficiaria u otras entidades públicas o
privadas aporten a efectos de cofinanciar la adquisición del vehículo (hasta 10 puntos):
Cofinanciación hasta un 10% del gasto:
5 puntos
Cofinanciación de más de un 10% del gasto:
10 puntos
4.- Por la adquisición de vehículo etiqueta CERO emisiones (azul) de la DGT ……... 5 puntos.
5.- Por especiales circunstancias de urgencia en la entidad solicitante en cuanto a prestación de servicios de
carácter social y/o humanitario que supongan un hecho diferenciador con respecto a las generales,
debidamente motivadas en memoria detallada y apreciadas como tales por la Diputación de Badajoz…….5
puntos.
Las solicitudes que, cumpliendo requisitos, no obtuvieran subvención por superarse el presupuesto máximo de las
respectivas fases a las que concurren, pasarán directamente a las siguientes fases, en la que se aplicarán los mismos
criterios de selección anteriores, hasta agotar los créditos máximos de la convocatoria señalados en la base 2.
Base 6. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención consiste en un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total de la
adquisición del vehículo y se fijará con arreglo al presupuesto aportado por el solicitante y a las disponibilidades
presupuestarias. La subvención máxima por adquisición no podrá ser superior a 40.000,00 €.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Por tanto, la cuantía inicial de la subvención será fijada y calculada sobre el presupuesto o factura presentado por el/la
beneficiario/a (con un límite máximo de 40.000,00 €), siendo la cuantía final de la misma el importe total de los gastos
debidamente justificados por el mismo, que no incluirán los gastos no subvencionables establecidos en la base 9, con los
límites máximos del presupuesto presentado inicialmente junto a la solicitud.
Base 7. Solicitudes.
Plazo.
El plazo para presentar la solicitud serán los establecidos en la base 4 para cada una de las fases y anualidades. En el
supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz, debidamente
acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo establecido
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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