Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02982/2025)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

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N.º personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos

4

195%

1.365,00 €

5

205%

1.435,00 €

6

215%

1.505,00 €

7

225%

1.575,00 €

8

235%

1.645,00 €

9

245%

1.715,00 €

10

255%

1.785,00 €

Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar
estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda
habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos
disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los
ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual,
referido a 14 pagas (350,00 € máximo en 2025).
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda
ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o
institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
Todos los requisitos deben cumplirse a la fecha de solicitud de la ayuda y mantenerse durante
la tramitación del expediente hasta su resolución.
2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser beneficiarias de
las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se
hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes
de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión
de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas
con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario,
ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan
cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de
alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida independiente
de los citados centros o recursos residenciales.
3.- Se entiende por unidad familiar Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y
quienes residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, y estén unidos por matrimonio o pareja de
hecho, independientemente de su inscripción o no en Registro, por parentesco de consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución
judicial o administrativa.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de la base IV, cuando en un
mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o
cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar
unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
4.- Cómputo de recursos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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