Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02982/2025)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 2982/2025
12.- Reintegro y pérdida del derecho.
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siguiéndose para su
cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en
este ámbito.
13.- No publicación de las ayudas concedidas.
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no
serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de
lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
14.- Dotación presupuestaria.
La dotación presupuestaria para la presente convocatoria para el ejercicio 2025, asciende a 5.801,62 € por todos los
conceptos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el
que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, así como en la normativa que se apruebe por
el órgano competente de la Junta de Extremadura para la regulación anual del Programa de Colaboración Económica
Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias o programa equivalente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento.
En Medina de las Torres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Isaac Rodríguez Domínguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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12.- Reintegro y pérdida del derecho.
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siguiéndose para su
cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en
este ámbito.
13.- No publicación de las ayudas concedidas.
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no
serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de
lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
14.- Dotación presupuestaria.
La dotación presupuestaria para la presente convocatoria para el ejercicio 2025, asciende a 5.801,62 € por todos los
conceptos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el
que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, así como en la normativa que se apruebe por
el órgano competente de la Junta de Extremadura para la regulación anual del Programa de Colaboración Económica
Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias o programa equivalente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento.
En Medina de las Torres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Isaac Rodríguez Domínguez.
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