Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02982/2025)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas de apoyo social para contingencias 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 2982/2025
Conceptos
Cuantía máxima
Albañilería
1.100,00 €
Carpintería
750,00 €
- Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o
especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
- Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público, prescritos por
el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto
farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
- Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
- Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una antigüedad
máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Unidad Familiar: Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de
manera efectiva con ella en el mismo domicilio, y estén unidos por matrimonio o pareja de hecho,
independientemente de su inscripción o no en Registro, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o
administrativa.
En caso de ayudas solicitadas para gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por
el Sistema Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo los
derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir
tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material
ortoprotésico necesario, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de
hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de
acogimiento familiar, se podrán considerar unidades.
Si se solicita la ayuda para varios conceptos, el importe máximo a conceder por todos ellos se establece en
2.950,00 euros.
No obstante, si así lo consideran oportuno, las entidades locales podrán conceder ayudas por importe
superior a las cuantías establecidas en el Decreto o por el importe no cubierto por estas ayudas, con cargo a
sus propios fondos.
GASTOS DE MOBILIARIO BÁSICO
Conceptos
Cuantía máxima
Mesa
110,00 €
Silla
55,00 €
Sillón
110,00 €
Sofá
270,00 €
Cama
160,00 €
Armario
320,00 €
Colchón, canapé y/o somier
215,00 €
Mesita de noche
55,00 €
Lámpara
85,00 €
Menaje del hogar
235,00 €
GASTOS DE ELECTRODOMÉSTICOS DE LA DENOMINADA "LÍNEA BLANCA"
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Conceptos
Cuantía máxima
Albañilería
1.100,00 €
Carpintería
750,00 €
- Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o
especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
- Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público, prescritos por
el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto
farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
- Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
- Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una antigüedad
máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Unidad Familiar: Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de
manera efectiva con ella en el mismo domicilio, y estén unidos por matrimonio o pareja de hecho,
independientemente de su inscripción o no en Registro, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o
administrativa.
En caso de ayudas solicitadas para gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por
el Sistema Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo los
derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir
tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material
ortoprotésico necesario, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de
hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de
acogimiento familiar, se podrán considerar unidades.
Si se solicita la ayuda para varios conceptos, el importe máximo a conceder por todos ellos se establece en
2.950,00 euros.
No obstante, si así lo consideran oportuno, las entidades locales podrán conceder ayudas por importe
superior a las cuantías establecidas en el Decreto o por el importe no cubierto por estas ayudas, con cargo a
sus propios fondos.
GASTOS DE MOBILIARIO BÁSICO
Conceptos
Cuantía máxima
Mesa
110,00 €
Silla
55,00 €
Sillón
110,00 €
Sofá
270,00 €
Cama
160,00 €
Armario
320,00 €
Colchón, canapé y/o somier
215,00 €
Mesita de noche
55,00 €
Lámpara
85,00 €
Menaje del hogar
235,00 €
GASTOS DE ELECTRODOMÉSTICOS DE LA DENOMINADA "LÍNEA BLANCA"
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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