Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03006/2025)
Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Técnico Superior o grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

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El procedimiento selectivo de los aspirantes será el de oposición libre.
Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios, provistos de su Documento Nacional de
Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que
acrediten su identidad.
De conformidad con la resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado (BOE número 184, de 31 de julio de 2024), el orden de actuación de
los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético,
comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «V». En el supuesto de que no exista
ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias
sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, situación esta que será recogida en la
correspondiente acta de sesión. La ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el
mismo y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo.
Criterios de desempate:
a) En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
primer ejercicio (test).
b) Si aún persistiese el empate, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio (prueba
práctica).
c) Y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá mediante la ejecución de una
entrevista personal que versará sobre aspectos relacionados con la plaza objeto de la
convocatoria.
La ejecución de los distintos ejercicios tendrá carácter eliminatorio de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
2. Pruebas selectivas.
La selección se llevará a cabo con arreglo a las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y
eliminatorio, teniendo igual valoración en relación a la calificación final del proceso:
A. Primer ejercicio: Tipo test.
Consistirá en la contestación de un cuestionario de un máximo de 50 preguntas tipo test que
versarán sobre el temario del anexo I de las presentes bases. Los cuestionarios incluirán hasta
un 10% de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden
en el que se presenten, las preguntas que pudieran ser anuladas en el ejercicio.
La duración máxima de realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Este ejercicio tendrá una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
5 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio. El número de respuestas alternativas
de las que se compondrá el cuestionario será de tres, de las cuales sólamente una de ellas será
la correcta pudiendo esta incluir las anteriores.
Cada dos respuestas erróneamente contestadas, se anulará una correctamente respondida. De
la misma forma cada tres respuestas sin contestar se anularán una correctamente respondida.
En el caso de que el aspirante, una vez respondida en el formulario cualquiera de las
preguntas, decidiera modificar la misma, podrá hacerlo una sóla vez, dejando constancia de
forma clara cuál ha sido su opción, siendo marcado el cambio en el propio documento de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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