Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02973/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa de formación y empleo escuela de aprendizaje laboral "Guareña 2024"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 2973/2025
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el
presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en
acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su
caso, acreditación del motivo de ausencia.
Días de libre disposición.
Los trabajadores tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad promotora otorgue a sus empleados por
cuenta ajena.
Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a cuatro días, según modelo facilitado por la Dirección del proyecto y en
ningún caso podrán acumularse a periodos vacacionales.
La Dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada peticiones que superen el 50% de la
plantilla del taller o al entender que lesionan gravemente el funcionamiento del mismo.
Artículo 10. Normas generales.
1. Justificación documental de ausencia del programa.
El alumno-trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado, debiendo justificar toda
ausencia al programa documentalmente.
Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad
después de la consulta, el facultativo debe hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo. De
no ser así, se considerará que puede volver al programa tras la consulta (no podrán ser más de tres días
consecutivos de reposo), se recogerá como justificante pero no sé abonarán dichos días en la nómina y en
caso de continuar la incapacidad para trabajar el cuarto día el trabajador debe solicitar la baja por
enfermedad común desde el primer día que acudió a consulta médica.
En el caso de tener que prolongar la ausencia al trabajo por motivos médicos se solicitará al facultativo la baja
médica correspondiente debiendo comunicar a la empresa tal situación en el mismo día en que se produzca,
de manera que se pueda comunicar tanto al SEXPE como al servicio de personal y nóminas de la entidad
promotora.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar, se debe comunicar al personal técnico del Programa de
formación y empleo ESCALA "Guareña 2024" y además aportar el justificante correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo de tiempo justificado, no debe
transcurrir demasiado tiempo hasta su incorporación a las actividades del programa, de dilatar este periodo de
forma injustificada podrá ser motivo de sanción.
La fecha tope de entregar los justificantes será siempre de dos días hábiles después de que se produzca la falta de
asistencia.
Una vez el alumnado se ha incorporado al centro a primera hora de la mañana, si ha de ausentarse temporalmente
durante la misma por cualquiera de los motivos justificados en este documento, se comunicará al personal del
programa quién lo hará constar en una ficha de incidencia que se recoja hora de salida y de re-entrada, motivo de la
ausencia y si aporta o no justificante.
Todas las horas que el alumno no asista al puesto de trabajo, ya sean faltas justificadas o no, serán descontadas del
cómputo total de horas del módulo formativo que se esté impartiendo.
2. De acuerdo con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta,
el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco, no sé permitirá fumar en los centros de trabajo. Para
ello, se habilitarán los espacios correspondientes. Serán los usuarios de estos espacios los encargados/as de que los
deshechos del tabaco (colillas, paquetes, etc.) queden recogidos en papeleras o lugares habilitados.
3. Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro a toda persona ajena al programa. Si algún familiar
necesita localizar a algún alumno/a de este programa basta con preguntar en las oficinas por la persona que se busca y se le
facilitará la comunicación.
4. En las horas del desayuno y en los momentos de intercambio de clase de los alumnos/as, no permanecerán en la entrada
del centro.
5 El uso del móvil en las horas de clase queda totalmente prohibido. Si algún alumno/a necesita estar localizable durante ese
periodo de tiempo, por algún motivo especial, puede llamar al teléfono del centro y se le pasará la comunicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el
presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en
acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su
caso, acreditación del motivo de ausencia.
Días de libre disposición.
Los trabajadores tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad promotora otorgue a sus empleados por
cuenta ajena.
Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a cuatro días, según modelo facilitado por la Dirección del proyecto y en
ningún caso podrán acumularse a periodos vacacionales.
La Dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada peticiones que superen el 50% de la
plantilla del taller o al entender que lesionan gravemente el funcionamiento del mismo.
Artículo 10. Normas generales.
1. Justificación documental de ausencia del programa.
El alumno-trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado, debiendo justificar toda
ausencia al programa documentalmente.
Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad
después de la consulta, el facultativo debe hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo. De
no ser así, se considerará que puede volver al programa tras la consulta (no podrán ser más de tres días
consecutivos de reposo), se recogerá como justificante pero no sé abonarán dichos días en la nómina y en
caso de continuar la incapacidad para trabajar el cuarto día el trabajador debe solicitar la baja por
enfermedad común desde el primer día que acudió a consulta médica.
En el caso de tener que prolongar la ausencia al trabajo por motivos médicos se solicitará al facultativo la baja
médica correspondiente debiendo comunicar a la empresa tal situación en el mismo día en que se produzca,
de manera que se pueda comunicar tanto al SEXPE como al servicio de personal y nóminas de la entidad
promotora.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar, se debe comunicar al personal técnico del Programa de
formación y empleo ESCALA "Guareña 2024" y además aportar el justificante correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo de tiempo justificado, no debe
transcurrir demasiado tiempo hasta su incorporación a las actividades del programa, de dilatar este periodo de
forma injustificada podrá ser motivo de sanción.
La fecha tope de entregar los justificantes será siempre de dos días hábiles después de que se produzca la falta de
asistencia.
Una vez el alumnado se ha incorporado al centro a primera hora de la mañana, si ha de ausentarse temporalmente
durante la misma por cualquiera de los motivos justificados en este documento, se comunicará al personal del
programa quién lo hará constar en una ficha de incidencia que se recoja hora de salida y de re-entrada, motivo de la
ausencia y si aporta o no justificante.
Todas las horas que el alumno no asista al puesto de trabajo, ya sean faltas justificadas o no, serán descontadas del
cómputo total de horas del módulo formativo que se esté impartiendo.
2. De acuerdo con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta,
el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco, no sé permitirá fumar en los centros de trabajo. Para
ello, se habilitarán los espacios correspondientes. Serán los usuarios de estos espacios los encargados/as de que los
deshechos del tabaco (colillas, paquetes, etc.) queden recogidos en papeleras o lugares habilitados.
3. Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro a toda persona ajena al programa. Si algún familiar
necesita localizar a algún alumno/a de este programa basta con preguntar en las oficinas por la persona que se busca y se le
facilitará la comunicación.
4. En las horas del desayuno y en los momentos de intercambio de clase de los alumnos/as, no permanecerán en la entrada
del centro.
5 El uso del móvil en las horas de clase queda totalmente prohibido. Si algún alumno/a necesita estar localizable durante ese
periodo de tiempo, por algún motivo especial, puede llamar al teléfono del centro y se le pasará la comunicación.
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