Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02969/2025)
Bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y entidades de Ribera del Fresno
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Anuncio 2969/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Ribera del Fresno (Badajoz)
Anuncio 2969/2025
Bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y entidades de Ribera del Fresno
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía número 388 de fecha 7 de julio de 2025, se
han aprobado las bases específicas con convocatoria, reguladoras de las subvenciones a asociaciones y entidades de Ribera
del Fresno para el año 2025, con el contenido que a continuación se reproduce.
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados sede electrónica de este Ayuntamiento.
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE RIBERA DEL FRESNO AÑO 2025
El Ayuntamiento de Ribera del Fresno, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, considerando necesario y prioritario el apoyo a las entidades y a las actividades de promoción de la cultura en
nuestro pueblo, en respuesta a la demanda de nuestros vecinos y para dar continuidad y transparencia en las ayudas que se
conceden, ha decidido aprobar un convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones a entidades y colectivos, de
acuerdo con las siguientes bases:
1.- Objeto.
1.1. El objeto de la presente convocatoria pública es regular en régimen de concurrencia competitiva el procedimiento de
concesión de las ayudas y subvenciones municipales para la promoción y realización de actividades culturales y sociales.
1.2. Podrá acogerse a la presente convocatoria cualquier asociación o entidad sin ánimo de lucro con domicilio social en
Ribera del Fresno, que lleve a cabo programas culturales y sociales en el año 2025 que, atendiendo a los criterios que se
recogen en la presente convocatoria, resulten de interés para el municipio.
2.- Dotación económica.
2.1. Las subvenciones se otorgarán, previa petición del solicitante con cargo al presupuesto del ejercicio 2025. Su
otorgamiento será discrecional, motivado y los importes no podrán ser revisados ni ampliados y, no serán invocados como
precedente. El importe total de las subvenciones a conceder no superará el consignado en la aplicación presupuestaria 334
480 por un importe máximo de 10.000,00 €.
2.2. En ningún caso podrán responder a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad. La cuantía de la subvención
otorgada no excederá del límite máximo del cien por cien de los gastos subvencionables del proyecto o de las actividades
realizadas.
2.3. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a la que se condiciona su
otorgamiento. La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
3.- Régimen jurídico.
La concesión de estas ayudas y subvenciones se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el RD 887/2006, 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento que
la desarrolla, la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y la Ley 47/2003, 26 de noviembre, General
Presupuestaria, en cuanto al procedimiento de reintegro de subvenciones.
4.- Gastos subvencionables.
Para la determinación de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de
Subvenciones. El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, utilizando los criterios
señalados en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.
Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en el municipio de Ribera del Fresno.
Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos del proyecto hasta un máximo individual por asociación de 1.500,00 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía número 388 de fecha 7 de julio de 2025, se
han aprobado las bases específicas con convocatoria, reguladoras de las subvenciones a asociaciones y entidades de Ribera
del Fresno para el año 2025, con el contenido que a continuación se reproduce.
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados sede electrónica de este Ayuntamiento.
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE RIBERA DEL FRESNO AÑO 2025
El Ayuntamiento de Ribera del Fresno, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, considerando necesario y prioritario el apoyo a las entidades y a las actividades de promoción de la cultura en
nuestro pueblo, en respuesta a la demanda de nuestros vecinos y para dar continuidad y transparencia en las ayudas que se
conceden, ha decidido aprobar un convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones a entidades y colectivos, de
acuerdo con las siguientes bases:
1.- Objeto.
1.1. El objeto de la presente convocatoria pública es regular en régimen de concurrencia competitiva el procedimiento de
concesión de las ayudas y subvenciones municipales para la promoción y realización de actividades culturales y sociales.
1.2. Podrá acogerse a la presente convocatoria cualquier asociación o entidad sin ánimo de lucro con domicilio social en
Ribera del Fresno, que lleve a cabo programas culturales y sociales en el año 2025 que, atendiendo a los criterios que se
recogen en la presente convocatoria, resulten de interés para el municipio.
2.- Dotación económica.
2.1. Las subvenciones se otorgarán, previa petición del solicitante con cargo al presupuesto del ejercicio 2025. Su
otorgamiento será discrecional, motivado y los importes no podrán ser revisados ni ampliados y, no serán invocados como
precedente. El importe total de las subvenciones a conceder no superará el consignado en la aplicación presupuestaria 334
480 por un importe máximo de 10.000,00 €.
2.2. En ningún caso podrán responder a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad. La cuantía de la subvención
otorgada no excederá del límite máximo del cien por cien de los gastos subvencionables del proyecto o de las actividades
realizadas.
2.3. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a la que se condiciona su
otorgamiento. La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
3.- Régimen jurídico.
La concesión de estas ayudas y subvenciones se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el RD 887/2006, 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento que
la desarrolla, la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y la Ley 47/2003, 26 de noviembre, General
Presupuestaria, en cuanto al procedimiento de reintegro de subvenciones.
4.- Gastos subvencionables.
Para la determinación de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de
Subvenciones. El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, utilizando los criterios
señalados en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.
Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en el municipio de Ribera del Fresno.
Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos del proyecto hasta un máximo individual por asociación de 1.500,00 €.
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