Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02950/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen interno de los pisos tutelados "Humildad de Prado"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 2950/2025
3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el
voto del Presidente.
4. Se levantará acta de las sesiones, en la que figurará la constitución de la Mesa, asistentes a la reunión,
desarrollo del orden del día y acuerdos tomados.
5. Las sesiones se celebrarán atendiendo a las necesidades el centro.
6. Para lo no previsto en los puntos anteriores regirá como supletoria la legislación de Régimen Local que
regula esta materia.
TÍTULO QUINTO: INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo 1.- De las Infracciones
Artículo 24.
1. La actuación anómala de los usuarios en el Centro y en las actividades desarrolladas por los mismos se
clasifican en: leves, graves y muy graves.
2. Infracciones Leves.
Se consideran infracciones leves las siguientes:
> Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el Centro situaciones de
malestar.
> Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las actividades
del mismo.
> Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o
personal del Centro, siempre que no se deriven daños graves a terceros.
3.- Infracciones graves.
Son infracciones graves:
> La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
> Alterar las normas de convivencia de forma habitual creando situaciones de malestar en el
Centro.
> Las sustracciones de bienes y/o deteriorar intencionadamente cualquier clase de aparatos u
objetos del Centro, de otros usuarios o del personal.
> No comunicar la ausencia del Centro residencial cuando ésta tenga una duración superior a
veinticuatro horas e inferior a cuatro días.
> Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
> Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
> Utilizar aparatos o herramientas no autorizados por las normas del Centro.
> Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
4.-Infracciones muy graves:
Son infracciones muy graves las siguientes:
> La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el
voto del Presidente.
4. Se levantará acta de las sesiones, en la que figurará la constitución de la Mesa, asistentes a la reunión,
desarrollo del orden del día y acuerdos tomados.
5. Las sesiones se celebrarán atendiendo a las necesidades el centro.
6. Para lo no previsto en los puntos anteriores regirá como supletoria la legislación de Régimen Local que
regula esta materia.
TÍTULO QUINTO: INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo 1.- De las Infracciones
Artículo 24.
1. La actuación anómala de los usuarios en el Centro y en las actividades desarrolladas por los mismos se
clasifican en: leves, graves y muy graves.
2. Infracciones Leves.
Se consideran infracciones leves las siguientes:
> Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el Centro situaciones de
malestar.
> Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las actividades
del mismo.
> Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o
personal del Centro, siempre que no se deriven daños graves a terceros.
3.- Infracciones graves.
Son infracciones graves:
> La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
> Alterar las normas de convivencia de forma habitual creando situaciones de malestar en el
Centro.
> Las sustracciones de bienes y/o deteriorar intencionadamente cualquier clase de aparatos u
objetos del Centro, de otros usuarios o del personal.
> No comunicar la ausencia del Centro residencial cuando ésta tenga una duración superior a
veinticuatro horas e inferior a cuatro días.
> Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
> Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
> Utilizar aparatos o herramientas no autorizados por las normas del Centro.
> Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
4.-Infracciones muy graves:
Son infracciones muy graves las siguientes:
> La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
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