Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02950/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen interno de los pisos tutelados "Humildad de Prado"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 2950/2025
Artículo 16. Lavandería.
1. La ropa de los residentes será marcada en el momento del ingreso para su identificación. Con anterioridad
a su lavado, las ropas serán entregadas al servicio de lavandería para ser marcadas.
2. No está permitido entregar para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o injustificadamente
sucias. Al respecto, se le recuerda al usuario la obligación de renovar su vestuario cuando le sea necesario.
3. La ropa sucia será depositada en el lugar y horario indicados para ello.
4. El cambio de sábanas, para los residentes, se efectuará de forma ordinaria una vez por semana, cuando sea
necesario por razones o motivos que obliguen a ello.
Artículo 17. Servicio Médico.
1. Los residentes deberán acudir a la consulta por sí mismos siempre que puedan hacerlo. En caso contrario
irán acompañados por personal del Centro que esté de turno, quien podrá ir a retirar recetas y a la farmacia,
previa justificación de la necesidad.
2. Cuando el estado físico de un residente así lo exija, recibirá la visita del médico de cabecera en su
habitación.
3. Cuando el residente necesite trasladarse a un Centro especializado, deberá hacerlo por su cuenta o
contando con la ayuda de sus familiares; en caso de no tenerla y ser urgente, un trabajador del Centro podrá
acompañarlo.
4. Los familiares se harán cargo del residente si es hospitalizado.
Artículo 18. Quejas reclamaciones y sugerencias.
Cualquier queja y/o sugerencia se pondrá en conocimiento personalmente en la Dirección del Centro, o bien a
través del buzón de quejas y sugerencias.
Existiendo hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.
Artículo 19. Visitas.
1. Los residentes podrán recibir sus visitas en las zonas destinadas a tal efecto.
2. Las visitas se ajustarán a las siguientes normas:
a.- Una vez que se comunique la visita, los visitantes esperarán en la sala indicada hasta la
llegada del residente, quien les acompañará durante el tiempo que dure la misma y dentro del
horario establecido, salvo en circunstancias especiales.
b.- Respetarán las instalaciones del Centro, teniendo especial cuidado si vienen acompañados
de menores, haciéndose responsables los familiares de los posibles desperfectos que se
pudieran ocasionar.
c.- No podrán ir a las habitaciones salvo que tuvieran autorización expresa, en todo caso
permanecerán en ella el tiempo estrictamente necesario.
TÍTULO TERCERO: SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES
Capítulo 1: Del sistema de recogida de sugerencias, quejas y reclamaciones
Artículo 20.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 16. Lavandería.
1. La ropa de los residentes será marcada en el momento del ingreso para su identificación. Con anterioridad
a su lavado, las ropas serán entregadas al servicio de lavandería para ser marcadas.
2. No está permitido entregar para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o injustificadamente
sucias. Al respecto, se le recuerda al usuario la obligación de renovar su vestuario cuando le sea necesario.
3. La ropa sucia será depositada en el lugar y horario indicados para ello.
4. El cambio de sábanas, para los residentes, se efectuará de forma ordinaria una vez por semana, cuando sea
necesario por razones o motivos que obliguen a ello.
Artículo 17. Servicio Médico.
1. Los residentes deberán acudir a la consulta por sí mismos siempre que puedan hacerlo. En caso contrario
irán acompañados por personal del Centro que esté de turno, quien podrá ir a retirar recetas y a la farmacia,
previa justificación de la necesidad.
2. Cuando el estado físico de un residente así lo exija, recibirá la visita del médico de cabecera en su
habitación.
3. Cuando el residente necesite trasladarse a un Centro especializado, deberá hacerlo por su cuenta o
contando con la ayuda de sus familiares; en caso de no tenerla y ser urgente, un trabajador del Centro podrá
acompañarlo.
4. Los familiares se harán cargo del residente si es hospitalizado.
Artículo 18. Quejas reclamaciones y sugerencias.
Cualquier queja y/o sugerencia se pondrá en conocimiento personalmente en la Dirección del Centro, o bien a
través del buzón de quejas y sugerencias.
Existiendo hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.
Artículo 19. Visitas.
1. Los residentes podrán recibir sus visitas en las zonas destinadas a tal efecto.
2. Las visitas se ajustarán a las siguientes normas:
a.- Una vez que se comunique la visita, los visitantes esperarán en la sala indicada hasta la
llegada del residente, quien les acompañará durante el tiempo que dure la misma y dentro del
horario establecido, salvo en circunstancias especiales.
b.- Respetarán las instalaciones del Centro, teniendo especial cuidado si vienen acompañados
de menores, haciéndose responsables los familiares de los posibles desperfectos que se
pudieran ocasionar.
c.- No podrán ir a las habitaciones salvo que tuvieran autorización expresa, en todo caso
permanecerán en ella el tiempo estrictamente necesario.
TÍTULO TERCERO: SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES
Capítulo 1: Del sistema de recogida de sugerencias, quejas y reclamaciones
Artículo 20.
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