Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01613/2025)
Resolución de concesión de subvenciones destinadas a ONGD y otras asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de Proyectos de Cooperación Internacional durante el ejercicio económico 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Exp.
NIF
Entidad solicitante
Anuncio 1613/2025
Proyecto
Importe
Subvención
(€)
15 2025/824
G80004757
ONGAWA Ingeniería
para el Desarrollo
Humano
Promoción de los Derechos
Humanos al Agua y Saneamiento
en las comunidades rurales del
Distrito de Magude Mozambique
12.093,48
16 2025/546
G06192140
Asociación
Extremeña para el
Fomento del
Desarrollo
(AEXFODEIN)
Mujeres transformando
comunidades en la Amazonia
peruana: Inclusión Económica y
Social de Mujeres rurales e
indígenas
11.543,77
17 2025/807
G06693683
Asociación IMPARA
"Infancias que cuidan" IV:
Pedagogías del cuidado para los
ODS. Argentina
10.994,07
18 2025/878
G06192868
Asoc Regional de
Universidades
Populares de
Extremadura (AUPEX)
"Morazán Produce Sostenible"
10.810,83
19 2025/903
G81393548
Fundacion Triángulo
Ciudadanía LGBTIQ+: ¡Diversa y
presente!. El Salvador
10.627,60
20 2025/542
G75330944
Asociación Razón y
Sentimiento (ARYS)
Continuación en el mejoramiento
de la salud emocional en
colectivos vulnerables: igualdad
de las mujeres
7.346,78
249.999,91
Cuarto.- Dicho gasto se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:
Orgánica Funcional Económica ODS
Descripción
Importe (€)
21/2312/78001/0100
Fondo de Cooperación al Desarrollo
249.999,91
21/2312/48001/0100
Fondo de Cooperación al Desarrollo
249.999,91
Quinto.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los perceptores de
esta subvención deberán justificar los fondos que perciben por este concepto.
Sexto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Séptimo.- Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su trascripción al libro
electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad,
confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen
Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la
fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1. primera, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que
pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD la Diputada Delegada de Políticas Sociales y Cooperación Internacional
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Proyecto
Importe
Subvención
(€)
15 2025/824
G80004757
ONGAWA Ingeniería
para el Desarrollo
Humano
Promoción de los Derechos
Humanos al Agua y Saneamiento
en las comunidades rurales del
Distrito de Magude Mozambique
12.093,48
16 2025/546
G06192140
Asociación
Extremeña para el
Fomento del
Desarrollo
(AEXFODEIN)
Mujeres transformando
comunidades en la Amazonia
peruana: Inclusión Económica y
Social de Mujeres rurales e
indígenas
11.543,77
17 2025/807
G06693683
Asociación IMPARA
"Infancias que cuidan" IV:
Pedagogías del cuidado para los
ODS. Argentina
10.994,07
18 2025/878
G06192868
Asoc Regional de
Universidades
Populares de
Extremadura (AUPEX)
"Morazán Produce Sostenible"
10.810,83
19 2025/903
G81393548
Fundacion Triángulo
Ciudadanía LGBTIQ+: ¡Diversa y
presente!. El Salvador
10.627,60
20 2025/542
G75330944
Asociación Razón y
Sentimiento (ARYS)
Continuación en el mejoramiento
de la salud emocional en
colectivos vulnerables: igualdad
de las mujeres
7.346,78
249.999,91
Cuarto.- Dicho gasto se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:
Orgánica Funcional Económica ODS
Descripción
Importe (€)
21/2312/78001/0100
Fondo de Cooperación al Desarrollo
249.999,91
21/2312/48001/0100
Fondo de Cooperación al Desarrollo
249.999,91
Quinto.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los perceptores de
esta subvención deberán justificar los fondos que perciben por este concepto.
Sexto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Séptimo.- Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su trascripción al libro
electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad,
confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen
Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la
fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1. primera, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que
pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD la Diputada Delegada de Políticas Sociales y Cooperación Internacional
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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