Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (01594/2025)
Aprobación de las bases reguladoras del concurso-oposición restringido para acceso a la condición de funcionario del personal laboral del Ayuntamiento de Valdehornillos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdehornillos
Anuncio 1594/2025
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las comunidades
autónomas, o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Comprometerse a realizar el juramento o promesa del cargo, tal y como se establece en el artículo 9 del
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el
correspondiente proceso selectivo (también deberán mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento
del nombramiento y deberán acreditarse una vez finalizado el procedimiento selectivo y antes de que se dicte la resolución
por la que se acuerde el nombramiento).
Tercera. Solicitudes.
Los aspirantes interesados en formar parte en el correspondiente procedimiento selectivo, y en su caso, estar integrados en
la lista de espera, dirigirán su instancia al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Valdehornillos según modelo oficial, que se anexa
a las presentes bases y presentarla a través de la sede electrónica o presencialmente en el Registro general del
Ayuntamiento de Valdehornillos, sito en la plaza de España, número 1 de Valdehornillos (Badajoz) CP 06410, en el plazo de
veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
También podrá presentarse la solicitud por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier caso, si se remite por cualquier medio distinto al Registro general del Ayuntamiento (ya sea físico o electrónico),
deberá remitir un correo electrónico (incluyendo la documentación presentada y el justificante de presentación) a la
siguiente dirección: ayuntamiento@valdehornillos.es.
En todo caso, se requerirá su presentación, en tiempo y forma, y deberá ir acompañada de fotocopia de los documentos
acreditativos de reunir los requisitos previstos en la base segunda de la convocatoria. La no presentación en tiempo y forma
supondrá la exclusión del aspirante.
La solicitud deberá ir en todo caso acompañada por:
- Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
- Documentación acreditativa de la titulación y permisos exigidos para acceder a la plaza.
- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, a valorar en la fase de concurso.
En cualquier caso, el aspirante presentará la documentación original antes del nombramiento.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica: https://www.valdehornillos.es/ a efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de
publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica (salvo los anuncios que deban ser publicados en diarios
oficiales).
Cuarta. Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Valdehornillos dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y designando nominalmente a los miembros del Tribunal
Calificador. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
https://www.valdehornillos.es/, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el
mismo plazo.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento selectivo.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la ley reguladora de
dicha jurisdicción.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el BOP, sino también
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las comunidades
autónomas, o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Comprometerse a realizar el juramento o promesa del cargo, tal y como se establece en el artículo 9 del
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el
correspondiente proceso selectivo (también deberán mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento
del nombramiento y deberán acreditarse una vez finalizado el procedimiento selectivo y antes de que se dicte la resolución
por la que se acuerde el nombramiento).
Tercera. Solicitudes.
Los aspirantes interesados en formar parte en el correspondiente procedimiento selectivo, y en su caso, estar integrados en
la lista de espera, dirigirán su instancia al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Valdehornillos según modelo oficial, que se anexa
a las presentes bases y presentarla a través de la sede electrónica o presencialmente en el Registro general del
Ayuntamiento de Valdehornillos, sito en la plaza de España, número 1 de Valdehornillos (Badajoz) CP 06410, en el plazo de
veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
También podrá presentarse la solicitud por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier caso, si se remite por cualquier medio distinto al Registro general del Ayuntamiento (ya sea físico o electrónico),
deberá remitir un correo electrónico (incluyendo la documentación presentada y el justificante de presentación) a la
siguiente dirección: ayuntamiento@valdehornillos.es.
En todo caso, se requerirá su presentación, en tiempo y forma, y deberá ir acompañada de fotocopia de los documentos
acreditativos de reunir los requisitos previstos en la base segunda de la convocatoria. La no presentación en tiempo y forma
supondrá la exclusión del aspirante.
La solicitud deberá ir en todo caso acompañada por:
- Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
- Documentación acreditativa de la titulación y permisos exigidos para acceder a la plaza.
- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, a valorar en la fase de concurso.
En cualquier caso, el aspirante presentará la documentación original antes del nombramiento.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica: https://www.valdehornillos.es/ a efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de
publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica (salvo los anuncios que deban ser publicados en diarios
oficiales).
Cuarta. Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Valdehornillos dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y designando nominalmente a los miembros del Tribunal
Calificador. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
https://www.valdehornillos.es/, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el
mismo plazo.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento selectivo.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la ley reguladora de
dicha jurisdicción.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el BOP, sino también
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