Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01590/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria bajo la modalidad de crédito extraordinario/suplemento de crédito número 01 2025 10
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 1590/2025
Con. Ingreso.
Denominación
Total
Importe (€)
1.364.000,00
JUSTIFICACIÓN
La realización del expediente de modificación de crédito está justificada en el carácter específico y determinado del gasto a
realizar y la conveniencia de no demorarlos a ejercicios posteriores, tal y como ha quedado reflejado en la providencia de la
Alcaldía.
La insuficiencia de créditos en el estado de gastos del presupuesto destinados a esta finalidad, podrá ser financiada con
remanente de tesorería para gastos generales de la liquidación de 2024."
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, haciéndose saber a los interesados, que contra
el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP, de
conformidad con lo establecido por el artículo 179.4 en relación con los artículos 169.1 y 171 del Texto Refundido vigente de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier
otro recurso que estimen oportuno.
En Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Jiménez Araya.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La realización del expediente de modificación de crédito está justificada en el carácter específico y determinado del gasto a
realizar y la conveniencia de no demorarlos a ejercicios posteriores, tal y como ha quedado reflejado en la providencia de la
Alcaldía.
La insuficiencia de créditos en el estado de gastos del presupuesto destinados a esta finalidad, podrá ser financiada con
remanente de tesorería para gastos generales de la liquidación de 2024."
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, haciéndose saber a los interesados, que contra
el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP, de
conformidad con lo establecido por el artículo 179.4 en relación con los artículos 169.1 y 171 del Texto Refundido vigente de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier
otro recurso que estimen oportuno.
En Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Jiménez Araya.
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