Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01555/2025)
Convenio de encomienda de gestión entre la Diputación Provincial de Badajoz y determinados ayuntamientos, para la prestación de asistencia técnica en la revisión/actualización o elaboración de los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 1555/2025
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y EL
AYUNTAMIENTO DE ____________ PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA EN LA REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O
ELABORACIÓN DE LOS PLANES PERIURBANOS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE
BADAJOZ
A fecha de firma electrónica.
INTERVINIENDO
De una parte, el Ilmo. Sr. don Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su calidad de Presidente de la excelentísima Diputación
Provincial de Badajoz, actuando en virtud de su nombramiento en la sesión constitutiva del 1 de julio de 2023, y en la
representación que ostenta al amparo de lo establecido en el artículo 34.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, asistido en este acto por el Secretario General de la Corporación, don Enrique Pedrero Balas, a
los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen
Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
De otra parte, D./D.ª ______________ Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de _____________ (Badajoz) en su
nombre y representación, en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, debidamente autorizado mediante acuerdo plenario de _____________ y asistido/a en este acto por el/la Secretario/a de
la Corporación _____________ a los indicados efectos de lo dispuesto en el referido artículo 3.2, i) del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de
Carácter Nacional.
EXPONEN
I.- La Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura (BOE número 172, de
17 de julio de 2004), tiene por objeto «defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las
personas y a los bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención, la actuación
coordinada de todas las administraciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y la restauración
de los terrenos incendiados, así como el entorno y medio natural afectado».
II.- En esa materia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley 5/2004, las actuaciones de prevención
de incendios en terrenos forestales se realizarán a través de, entre otros instrumentos, los Planes Periurbanos de
Prevención de Incendios (en adelante PPPI), los cuales tienen como concreta finalidad evitar los riesgos que los incendios
forestales puedan suponer para la población, siguiendo para su elaboración las directrices establecidas en el Plan de
Defensa, si la entidad local está ubicada en una Zona de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, o en el Plan de
Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), en otro caso.
Su ámbito territorial será el entorno de cada entidad local que se establezca en el Plan PREIFEX, así como, en su caso, en el
correspondiente Plan de Defensa (artículo 31 de la Ley 5/2004).
III.- Los PPPI serán elaborados por las respectivas entidades locales, por medio de los profesionales de la cualificación
técnica que se determine reglamentariamente, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios
forestales (artículo 33 de la Ley 5/2004).
A mayor abundamiento, el artículo 8.1.b) de la Ley 5/2004, establece que corresponde a las entidades locales, la elaboración
de los PPPI, dentro de los ámbitos competenciales que resulten de esa Ley y demás normativa aplicable.
Conforme la normativa sectorial de incendios vigente, los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios tienen una
vigencia indefinida, no obstante, deben revisarse al menos cada cuatro años o en virtud de las circunstancias que en los
mismos se señalen. La revisión se lleva a cabo por el mismo procedimiento exigido para su aprobación.
El artículo 9 de la Ley 5/2004, determina que «las administraciones públicas de Extremadura cooperarán entre sí, y
colaborarán con la Administración del Estado y de las otras comunidades autónomas, en las tareas de prevención y lucha
contra incendios forestales, aportando los medios materiales, humanos y económicos a su disposición, en los términos
previstos en la presente Ley, los planes aprobados con arreglo a la misma y demás normas de aplicación en la materia».
En esta misma línea, el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone
que corresponde en todo caso a las diputaciones provinciales, en cuanto que competencia propia, «la asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión».
IV.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de
las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de
distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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AYUNTAMIENTO DE ____________ PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA EN LA REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O
ELABORACIÓN DE LOS PLANES PERIURBANOS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE
BADAJOZ
A fecha de firma electrónica.
INTERVINIENDO
De una parte, el Ilmo. Sr. don Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su calidad de Presidente de la excelentísima Diputación
Provincial de Badajoz, actuando en virtud de su nombramiento en la sesión constitutiva del 1 de julio de 2023, y en la
representación que ostenta al amparo de lo establecido en el artículo 34.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, asistido en este acto por el Secretario General de la Corporación, don Enrique Pedrero Balas, a
los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen
Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
De otra parte, D./D.ª ______________ Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de _____________ (Badajoz) en su
nombre y representación, en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, debidamente autorizado mediante acuerdo plenario de _____________ y asistido/a en este acto por el/la Secretario/a de
la Corporación _____________ a los indicados efectos de lo dispuesto en el referido artículo 3.2, i) del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de
Carácter Nacional.
EXPONEN
I.- La Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura (BOE número 172, de
17 de julio de 2004), tiene por objeto «defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las
personas y a los bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención, la actuación
coordinada de todas las administraciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y la restauración
de los terrenos incendiados, así como el entorno y medio natural afectado».
II.- En esa materia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley 5/2004, las actuaciones de prevención
de incendios en terrenos forestales se realizarán a través de, entre otros instrumentos, los Planes Periurbanos de
Prevención de Incendios (en adelante PPPI), los cuales tienen como concreta finalidad evitar los riesgos que los incendios
forestales puedan suponer para la población, siguiendo para su elaboración las directrices establecidas en el Plan de
Defensa, si la entidad local está ubicada en una Zona de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, o en el Plan de
Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), en otro caso.
Su ámbito territorial será el entorno de cada entidad local que se establezca en el Plan PREIFEX, así como, en su caso, en el
correspondiente Plan de Defensa (artículo 31 de la Ley 5/2004).
III.- Los PPPI serán elaborados por las respectivas entidades locales, por medio de los profesionales de la cualificación
técnica que se determine reglamentariamente, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios
forestales (artículo 33 de la Ley 5/2004).
A mayor abundamiento, el artículo 8.1.b) de la Ley 5/2004, establece que corresponde a las entidades locales, la elaboración
de los PPPI, dentro de los ámbitos competenciales que resulten de esa Ley y demás normativa aplicable.
Conforme la normativa sectorial de incendios vigente, los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios tienen una
vigencia indefinida, no obstante, deben revisarse al menos cada cuatro años o en virtud de las circunstancias que en los
mismos se señalen. La revisión se lleva a cabo por el mismo procedimiento exigido para su aprobación.
El artículo 9 de la Ley 5/2004, determina que «las administraciones públicas de Extremadura cooperarán entre sí, y
colaborarán con la Administración del Estado y de las otras comunidades autónomas, en las tareas de prevención y lucha
contra incendios forestales, aportando los medios materiales, humanos y económicos a su disposición, en los términos
previstos en la presente Ley, los planes aprobados con arreglo a la misma y demás normas de aplicación en la materia».
En esta misma línea, el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone
que corresponde en todo caso a las diputaciones provinciales, en cuanto que competencia propia, «la asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión».
IV.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de
las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de
distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se
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