Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01550/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión de seis plazas vacantes de personal laboral fijo, de Auxiliar Administrativo, del Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 1550/2025
Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, se procederá a confeccionar una lista de espera o bolsa de trabajo para
el nombramiento de personas interinas o contratación laboral para plazas como la que es objeto la presente convocatoria,
integradas por las personas aspirantes que no han conseguido la plaza convocada, pero al menos, hayan superado el primer
ejercicio del procedimiento de selección.
El orden de aspirantes en la lista de espera se establecerá, únicamente atendiendo a la puntuación de la fase de oposición,
aplicando sucesivamente los criterios que dispone el artículo 5.- "Orden de prelación" del Reglamento de funcionamiento de
las bolsas de trabajo de la Diputación Provincial de Badajoz y sus organismos autónomos.
Se podrán constituir, en casos de urgencia y por situaciones extraordinarias, una "bolsa de trabajo transitoria" con aquellas
personas aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición en el marco del procedimiento selectivo en
curso, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo. Dicha bolsa de trabajo tendrá carácter provisional y será
sustituida por la nueva bolsa de trabajo que se constituya una vez finalizado el proceso selectivo en curso.
Decimoprimera.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
Una vez finalizadas todas las pruebas y valorada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de personas
aprobadas por orden de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para la contratación en las plazas
convocadas, de quienes haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de
personal laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los
acuerdos que contravengan esta limitación.
Dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga público el anuncio del Tribunal de
Selección con la relación de personas propuestas para la contratación en las plazas convocadas, las personas seleccionadas
deberán presentar a través de registro, y dirigido al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de Diputación de
Badajoz, en original o copia auténtica, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás
requisitos exigidos en la convocatoria:
a) DNI o documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. Dicho informe tendrá carácter no
vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» que será emitido por el Servicio Médico de
Diputación de Badajoz, en reconocimiento médico que se realice al efecto.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as o personal laboral fijo estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento/contratación, debiendo presentar
certificación de la administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas, y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el
concurso oposición. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de las que habiendo superado
todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Aprobada la propuesta de contratación y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras deberán ser
contratadas en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado. Aquellos que no formalicen el
contrato en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Decimosegunda.- Fase de periodo de prueba.
En este periodo, el personal contratado realizaran funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran, adscritos a un
servicio donde existan puestos vacantes correspondientes a las plazas ofertadas, donde se someterán a un periodo de tres
meses en periodo de prueba, conforme lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, se procederá a confeccionar una lista de espera o bolsa de trabajo para
el nombramiento de personas interinas o contratación laboral para plazas como la que es objeto la presente convocatoria,
integradas por las personas aspirantes que no han conseguido la plaza convocada, pero al menos, hayan superado el primer
ejercicio del procedimiento de selección.
El orden de aspirantes en la lista de espera se establecerá, únicamente atendiendo a la puntuación de la fase de oposición,
aplicando sucesivamente los criterios que dispone el artículo 5.- "Orden de prelación" del Reglamento de funcionamiento de
las bolsas de trabajo de la Diputación Provincial de Badajoz y sus organismos autónomos.
Se podrán constituir, en casos de urgencia y por situaciones extraordinarias, una "bolsa de trabajo transitoria" con aquellas
personas aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición en el marco del procedimiento selectivo en
curso, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo. Dicha bolsa de trabajo tendrá carácter provisional y será
sustituida por la nueva bolsa de trabajo que se constituya una vez finalizado el proceso selectivo en curso.
Decimoprimera.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
Una vez finalizadas todas las pruebas y valorada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de personas
aprobadas por orden de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para la contratación en las plazas
convocadas, de quienes haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de
personal laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los
acuerdos que contravengan esta limitación.
Dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga público el anuncio del Tribunal de
Selección con la relación de personas propuestas para la contratación en las plazas convocadas, las personas seleccionadas
deberán presentar a través de registro, y dirigido al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de Diputación de
Badajoz, en original o copia auténtica, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás
requisitos exigidos en la convocatoria:
a) DNI o documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. Dicho informe tendrá carácter no
vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» que será emitido por el Servicio Médico de
Diputación de Badajoz, en reconocimiento médico que se realice al efecto.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as o personal laboral fijo estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento/contratación, debiendo presentar
certificación de la administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas, y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el
concurso oposición. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de las que habiendo superado
todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Aprobada la propuesta de contratación y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras deberán ser
contratadas en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado. Aquellos que no formalicen el
contrato en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Decimosegunda.- Fase de periodo de prueba.
En este periodo, el personal contratado realizaran funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran, adscritos a un
servicio donde existan puestos vacantes correspondientes a las plazas ofertadas, donde se someterán a un periodo de tres
meses en periodo de prueba, conforme lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
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