Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01565/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre
Anuncio 1565/2025
La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del interesado, en la que se manifieste su voluntad de
incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo octavo. Asimismo, se
acompañará una declaración de no hallarse inhabilitado para las funciones públicas por sentencia firme y una declaración
jurada de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre
protección civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes.
Una vez superado las pruebas médicas y el periodo de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario
en prácticas no inferior a dos meses ni superior a seis. No obstante, excepcionalmente, mientras se convoca la formación, se
podrá admitir a voluntarios en prácticas que no tengan la formación básica, sin perjuicio de que cuando se convoquen
realice la mencionada formación.
Una vez superado el periodo en prácticas, el Alcalde o, en su caso, el Concejal delegado, a propuesta de la Coordinación,
nombrará al voluntario en prácticas, voluntario operativo de protección civil y acordará, en su caso, su integración en la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Dicho nombramiento será notificado
al interesado.
Sección 2.ª: Cese
Artículo 10.- Baja temporal.
1.- El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este Reglamento y las que
puedan derivar de la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en las leyes de mayor rango en materia
de protección civil.
b) Cuando así lo solicite, por escrito, el interesado justificadamente ante el Jefe de la Agrupación.
c) Cuando no realice al mes sin justificación, un total del 50% de las horas realizadas mensualmente por la
Agrupación.
2.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses, tendrá derecho al ingreso
automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Si la baja fuese superior a doce meses, se
incorporará a la Agrupación como voluntario en prácticas no siendo necesario realizar la formación básica establecida para
los voluntarios que ingresan en la Agrupación por primera vez.
Artículo 11.- Cese definitivo.
El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:
a) Petición del interesado, comunicada por escrito.
b) Fallecimiento del voluntario.
c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le incapaciten para el ejercicio
de sus funciones.
d) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este
Reglamento, como es el caso de las faltas muy graves.
e) Cuando, aparte de los puntos anteriores, no haga acto de presencia a ninguno de los requerimientos de la
Agrupación, en un periodo de cuatro meses.
2.- Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del Alcalde y el Coordinador de la Agrupación de Voluntarios
de Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, en expediente individualizado y previo trámite de audiencia al
interesado.
3.- En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntario, se procederá por el interesado a la entrega
inmediata del carné identificativo y de todo el material y vestuario que se le haya entregado en su condición de voluntario. El
interesado podrá solicitar certificado de los servicios prestados en la Agrupación.
Capítulo III: Derechos y deberes de los voluntarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del interesado, en la que se manifieste su voluntad de
incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo octavo. Asimismo, se
acompañará una declaración de no hallarse inhabilitado para las funciones públicas por sentencia firme y una declaración
jurada de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre
protección civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes.
Una vez superado las pruebas médicas y el periodo de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario
en prácticas no inferior a dos meses ni superior a seis. No obstante, excepcionalmente, mientras se convoca la formación, se
podrá admitir a voluntarios en prácticas que no tengan la formación básica, sin perjuicio de que cuando se convoquen
realice la mencionada formación.
Una vez superado el periodo en prácticas, el Alcalde o, en su caso, el Concejal delegado, a propuesta de la Coordinación,
nombrará al voluntario en prácticas, voluntario operativo de protección civil y acordará, en su caso, su integración en la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Dicho nombramiento será notificado
al interesado.
Sección 2.ª: Cese
Artículo 10.- Baja temporal.
1.- El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este Reglamento y las que
puedan derivar de la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en las leyes de mayor rango en materia
de protección civil.
b) Cuando así lo solicite, por escrito, el interesado justificadamente ante el Jefe de la Agrupación.
c) Cuando no realice al mes sin justificación, un total del 50% de las horas realizadas mensualmente por la
Agrupación.
2.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses, tendrá derecho al ingreso
automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Si la baja fuese superior a doce meses, se
incorporará a la Agrupación como voluntario en prácticas no siendo necesario realizar la formación básica establecida para
los voluntarios que ingresan en la Agrupación por primera vez.
Artículo 11.- Cese definitivo.
El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:
a) Petición del interesado, comunicada por escrito.
b) Fallecimiento del voluntario.
c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le incapaciten para el ejercicio
de sus funciones.
d) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este
Reglamento, como es el caso de las faltas muy graves.
e) Cuando, aparte de los puntos anteriores, no haga acto de presencia a ninguno de los requerimientos de la
Agrupación, en un periodo de cuatro meses.
2.- Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del Alcalde y el Coordinador de la Agrupación de Voluntarios
de Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, en expediente individualizado y previo trámite de audiencia al
interesado.
3.- En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntario, se procederá por el interesado a la entrega
inmediata del carné identificativo y de todo el material y vestuario que se le haya entregado en su condición de voluntario. El
interesado podrá solicitar certificado de los servicios prestados en la Agrupación.
Capítulo III: Derechos y deberes de los voluntarios
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