Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01543/2025)
Extracto de modificación de las bases específicas de la convocatoria reguladora de concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad correspondientes al ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 1543/2025

Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
3.ª.- Beneficiarios de la ayuda.
Serán beneficiarios de la presente ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes titulares del libro de familia en el que
figure registrado el nacimiento o adopción y que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será el
progenitor o adoptante a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o
sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad
de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
4.ª.- Requisitos para la obtención de la ayuda.
Los requisitos que debe cumplir el solicitante de la ayuda, son los siguientes:
Que el progenitor o adoptante solicitante sea español o extranjero con residencia en España.
Ser progenitor de un niño nacido o adoptante de un menor de 12 años, durante el periodo fijado en la convocatoria de
ayudas, que figure empadronado en Guareña de manera ininterrumpida desde su nacimiento o adopción.
Que el niño nacido o adoptado figure empadronado en el mismo domicilio que el progenitor o adoptante solicitante de la
ayuda.
Que el progenitor o adoptante solicitante de la ayuda figure empadronado en el municipio de Guareña, de manera
ininterrumpida, durante el año inmediatamente anterior al nacimiento o la adopción y a fecha de la solicitud de la ayuda.
No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas y estar al corriente del pago de sus
obligaciones tributarias con la hacienda municipal.
No haber sido privado total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por
instituciones públicas.
5.ª.- Solicitudes y documentación.
La solicitud de ayuda, con arreglo al modelo que se incorpora como anexo 1 a las presentes bases y que incluye declaración
responsable del solicitante de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones, se presentará por el
interesado en el Registro general del Ayuntamiento de Guareña o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del
día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de la
siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del libro de familia y del NIF de los progenitores o adoptantes.
- Copia de la resolución judicial en el caso de adopciones.
- Certificado de empadronamiento del progenitor o adoptante solicitante de la ayuda que acredite su
residencia efectiva en el municipio de Guareña.
- Certificado de empadronamiento del nacido.
- Certificado de convivencia que acredite que el niño nacido o adoptado reside en el mismo domicilio que el
progenitor o adoptante solicitante de la ayuda.
Los certificados de empadronamiento y convivencia serán recabados de oficio por parte del
Ayuntamiento.
- En los supuestos de separación, nulidad o divorcio, se hará entrega de copia de la sentencia judicial
correspondiente y del convenio regulador.
La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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