Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01417/2025)
Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Fomento del Turismo en el año 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/.
Quinto.- Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen y facturen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de
2025 y el 31 de diciembre de 2025, estén efectivamente pagados antes de la finalización del plazo máximo para presentar la
justificación de la subvención (15 de febrero de 2026), estén contemplados en el presupuesto de la entidad beneficiaria y
respondan de manera indubitada a la naturaleza del programa subvencionado y a los siguientes tipos de gastos, con el
detalle y limitaciones descritas en la base 5:
a) Gastos de actuaciones destinadas al fomento del turismo.
b) Gastos en dietas y desplazamientos.
c) Honorarios por servicios profesionales.
d) Importes abonados en concepto de premios.
En relación con lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se autoriza expresamente la subcontratación total o parcial de las
actuaciones subvencionadas, con personas o entidades que no incurran en la prohibiciones establecidas en el punto 7 de
dicho artículo, y salvo en el caso de que aumentando el coste de las actividades que se pretenden subcontratar, no aporte
valor añadido al contenido de las mismas.
El importe máximo que se concederá por beneficiario en la presente convocatoria es de 4.000,00 euros para los municipios y
entidades locales menores, y de 2.500,00 euros para las entidades sin fines de lucro, limitados en ambos casos a los
importes que soliciten y deducidos, también en su caso, los importes de los gastos presupuestados que, con arreglo a lo
establecido en la base 5, no resulten subvencionables.
Sexto.- Criterios de adjudicación y determinación de la cuantía individual.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen en la base 7.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos, y no se subvencionarán los proyectos que obtengan una valoración
inferior a 60 puntos.
Para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones se distribuirá el crédito total disponible en la
convocatoria entre las entidades beneficiarias de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada una de ellas, y
aplicando la fórmula recogida en dicha base, pero con los límites máximos establecidos en la base 6 aplicables en cada caso.
Si, tras el reparto inicial, aun resta crédito disponible significativo no aplicado y solicitantes cuya cuantía definitiva resultante
del mismo es inferior al importe subvencionable que han solicitado, podrán realizarse sucesivos repartos, en idéntica forma,
hasta agotar los créditos totales de la convocatoria.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de los proyectos de promoción turística, y la imposibilidad de ayuntamientos, entidades locales
menores, asociaciones, federaciones y otras entidades sin fin de lucro de realizar las actividades sin los fondos suficientes
para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de
ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos, entidades locales menores o entidades sin fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía
transferencia bancaria, una vez dictada la resolución.
Octavo.- Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 15 de febrero de 2026.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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