Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01513/2025)
Extracto de la resolución de 8 de abril de 2025, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convoca el 18 Premio de Pintura Ciudad de Badajoz 2025
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Extracto de la resolución de 8 de abril de 2025, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por la que
se convoca el 18 Premio de Pintura Ciudad de Badajoz 2025

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2025, DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE
BADAJOZ, POR LA QUE SE CONVOCA EL 18 PREMIO DE PINTURA CIUDAD DE BADAJOZ 2025
BDNS (IDENTIF.): 828013
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/828013).
Primero. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es potenciar la creación artística, contribuir al dinamismo del sector cultural y reconocer la
labor desarrollada por artistas con el propósito de fomentar, conservar, promocionar y ensalzar la cultura.
La concesión del premio se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Destinatarios.
Esta convocatoria está dirigida a artistas de cualquier nacionalidad o residencia, mayores de 18 años.
No podrán participar aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Que haya resultado galardonado con la adquisición de su obra en las dos últimas ediciones de este premio.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 13.2 de Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, tampoco podrán obtener esta condición las personas
que sean deudoras del Ayuntamiento de Badajoz o de sus entes dependientes por conceptos distintos de los tributarios.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP, número 21 de fecha 2 de
febrero de 2009.
Cuarto. Premios.
Se otorgarán los siguientes premios:
Un primer premio de 5.000,00 euros y un trofeo.
Un segundo premio de 4.000,00 euros y un trofeo.
Un tercer premio de 3.000,00 euros y un trofeo.
Quinto. Requisitos de los trabajos a presentar.
El artista podrá presentar una única obra, de temática, soporte y técnica pictórica libre.
Deberán estar montadas sobre bastidor, pudiendo estar enmarcadas. En este caso, deberá ser con listón que no exceda de
los 3 cm de ancho visto de frente.
Su tamaño, sin incluir listón, no será superior a 2 metros, ni inferior a 1 metro por cualquiera de sus lados. No serán
admitidas obras protegidas con cristal, pudiendo utilizarse materiales plásticos o irrompibles.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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