Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01518/2025)
Extracto de la resolución de 8 de abril de 2025, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por lo que se convoca el 29 Premio de Novela Ciudad de Badajoz 2025
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 1518/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 1518/2025
Extracto de la resolución de 8 de abril de 2025, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por lo que
se convoca el 29 Premio de Novela Ciudad de Badajoz 2025
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2025, DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE
BADAJOZ, POR LO QUE SE CONVOCA EL 29 PREMIO DE NOVELA CIUDAD DE BADAJOZ 2025
BDNS (identif.): 828064
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/828064).
Primero.- Objeto.
El objeto de esta convocatoria es potenciar la creación literaria, contribuir al dinamismo del sector cultural y reconocer la
labor desarrollada por autores con el propósito de fomentar, conservar, promocionar y ensalzar la cultura.
La concesión del premio se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- Destinatarios.
Esta convocatoria está dirigida a autores de cualquier nacionalidad o residencia, mayores de 18 años.
No podrán participar aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Que haya resultado premiado en las dos últimas ediciones de este premio.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 de Ley 38/2003 General de Subvenciones. Asimismo, tampoco podrán obtener
esta condición las personas que sean deudoras del Ayuntamiento de Badajoz o de sus entes dependientes
por conceptos distintos de los tributarios.
Tercero.- Bases reguladoras.
Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP, número 21 de fecha 2 de
febrero de 2009.
Cuarto.- Premio.
Se otorgará un único premio de 18.000,00 euros y un trofeo.
El premio será indivisible.
Quinto.- Requisitos de los trabajos.
El autor podrá presentar cuantos trabajos quiera de temática libre.
Los trabajos deberán ser originales, inéditos y estar escritos en español.
Tener una extensión entre doscientas cincuenta y cuatrocientas páginas (en formato DIN A-4) con interlineado 1,5 en letra
Times New Roman o Arial tamaño 12. Las páginas irán numeradas.
No haber sido premiado en otro concurso ni hallarse pendiente de fallo en cualquier premio, ni comprometido con editorial
alguna. En caso de producirse alguna de estas circunstancias una vez presentado al concurso, deberá realizar la
comunicación pertinente y la obra del autor quedará automáticamente excluida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Badajoz
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se convoca el 29 Premio de Novela Ciudad de Badajoz 2025
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2025, DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE
BADAJOZ, POR LO QUE SE CONVOCA EL 29 PREMIO DE NOVELA CIUDAD DE BADAJOZ 2025
BDNS (identif.): 828064
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/828064).
Primero.- Objeto.
El objeto de esta convocatoria es potenciar la creación literaria, contribuir al dinamismo del sector cultural y reconocer la
labor desarrollada por autores con el propósito de fomentar, conservar, promocionar y ensalzar la cultura.
La concesión del premio se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- Destinatarios.
Esta convocatoria está dirigida a autores de cualquier nacionalidad o residencia, mayores de 18 años.
No podrán participar aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Que haya resultado premiado en las dos últimas ediciones de este premio.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 de Ley 38/2003 General de Subvenciones. Asimismo, tampoco podrán obtener
esta condición las personas que sean deudoras del Ayuntamiento de Badajoz o de sus entes dependientes
por conceptos distintos de los tributarios.
Tercero.- Bases reguladoras.
Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP, número 21 de fecha 2 de
febrero de 2009.
Cuarto.- Premio.
Se otorgará un único premio de 18.000,00 euros y un trofeo.
El premio será indivisible.
Quinto.- Requisitos de los trabajos.
El autor podrá presentar cuantos trabajos quiera de temática libre.
Los trabajos deberán ser originales, inéditos y estar escritos en español.
Tener una extensión entre doscientas cincuenta y cuatrocientas páginas (en formato DIN A-4) con interlineado 1,5 en letra
Times New Roman o Arial tamaño 12. Las páginas irán numeradas.
No haber sido premiado en otro concurso ni hallarse pendiente de fallo en cualquier premio, ni comprometido con editorial
alguna. En caso de producirse alguna de estas circunstancias una vez presentado al concurso, deberá realizar la
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