Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01517/2025)
Extracto de la resolución de 8 de abril de 2025 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por lo que se convoca el 22 Premio de Periodismo Ciudad de Badajoz 2025 "Francisco Rodríguez Arias"
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 1517/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 1517/2025
Extracto de la resolución de 8 de abril de 2025 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por lo que
se convoca el 22 Premio de Periodismo Ciudad de Badajoz 2025 "Francisco Rodríguez Arias"
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2025 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ,
POR LO QUE SE CONVOCA EL 22 PREMIO DE PERIODISMO CIUDAD DE BADAJOZ 2025 "FRANCISCO RODRÍGUEZ ARIAS"
BDNS (IDENTIF.): 828061
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/828061).
Primero. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es promover y reconocer la labor de los periodistas en el ejercicio de un periodismo riguroso
y de calidad, con el propósito de difundir los valores culturales, éticos y cívicos.
La concesión del premio se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Destinatarios.
Esta convocatoria está dirigida a autores de cualquier nacionalidad o residencia, mayores de 18 años.
No podrán participar aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Que haya resultado premiado en las dos últimas ediciones de este premio.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, tampoco podrán obtener
esta condición las personas que sean deudoras del Ayuntamiento de Badajoz o de sus entes dependientes
por conceptos distintos de los tributarios.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP, número 21 de fecha 2 de
febrero de 2009.
Cuarto. Premios.
Se otorgarán los siguientes premios:
Un Primer Premio de 4.000,00 euros y un trofeo.
Un Segundo Premio de 2.000,00 euros y un trofeo.
Quinto. Requisitos de los trabajos a presentar.
Cada autor podrá presentar un máximo de 3 trabajos por iniciativa del autor, de terceras personas o de entidades e
instituciones públicas o privadas.
Podrán presentarse los trabajos encuadrados en cualquier género periodístico escritos en español que hayan sido
publicados en medios de comunicación impresos o digitales, a excepción de radio y televisión, y editados en cualquier lugar
del mundo. El jurado tendrá en cuenta en sus deliberaciones la difusión de los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Badajoz
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se convoca el 22 Premio de Periodismo Ciudad de Badajoz 2025 "Francisco Rodríguez Arias"
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2025 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ,
POR LO QUE SE CONVOCA EL 22 PREMIO DE PERIODISMO CIUDAD DE BADAJOZ 2025 "FRANCISCO RODRÍGUEZ ARIAS"
BDNS (IDENTIF.): 828061
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/828061).
Primero. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es promover y reconocer la labor de los periodistas en el ejercicio de un periodismo riguroso
y de calidad, con el propósito de difundir los valores culturales, éticos y cívicos.
La concesión del premio se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Destinatarios.
Esta convocatoria está dirigida a autores de cualquier nacionalidad o residencia, mayores de 18 años.
No podrán participar aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Que haya resultado premiado en las dos últimas ediciones de este premio.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, tampoco podrán obtener
esta condición las personas que sean deudoras del Ayuntamiento de Badajoz o de sus entes dependientes
por conceptos distintos de los tributarios.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP, número 21 de fecha 2 de
febrero de 2009.
Cuarto. Premios.
Se otorgarán los siguientes premios:
Un Primer Premio de 4.000,00 euros y un trofeo.
Un Segundo Premio de 2.000,00 euros y un trofeo.
Quinto. Requisitos de los trabajos a presentar.
Cada autor podrá presentar un máximo de 3 trabajos por iniciativa del autor, de terceras personas o de entidades e
instituciones públicas o privadas.
Podrán presentarse los trabajos encuadrados en cualquier género periodístico escritos en español que hayan sido
publicados en medios de comunicación impresos o digitales, a excepción de radio y televisión, y editados en cualquier lugar
del mundo. El jurado tendrá en cuenta en sus deliberaciones la difusión de los mismos.
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