Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01514/2025)
Extracto de la resolución de 8 de abril de 2025, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por lo que se convoca el 19 Premio de Escultura Ciudad de Badajoz 2025
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 1514/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 1514/2025
Extracto de la resolución de 8 de abril de 2025, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por lo que
se convoca el 19 Premio de Escultura Ciudad de Badajoz 2025
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2025, DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE
BADAJOZ, POR LO QUE SE CONVOCA EL 19 PREMIO DE ESCULTURA CIUDAD DE BADAJOZ 2025
BDNS (IDENTIF.): 828021
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/828021).
Primero. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es potenciar la creación artística, contribuir al dinamismo del sector cultural y reconocer la
labor desarrollada por artistas con el propósito de fomentar, conservar, promocionar y ensalzar la cultura.
La concesión del premio se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Destinatarios.
Esta convocatoria está dirigida a artistas de cualquier nacionalidad o residencia, mayores de 18 años.
No podrán participar aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Que haya resultado galardonado con el primer premio en las dos últimas ediciones de este premio.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, tampoco podrán obtener
esta condición las personas que sean deudoras del Ayuntamiento de Badajoz o de sus entes dependientes
por conceptos distintos de los tributarios.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP, número 21 de fecha 2 de
febrero de 2009.
Cuarto. Premio.
Se otorgará un único Premio de 9.500,00 euros y un trofeo.
Quinto. Requisitos de los trabajos a presentar.
El artista podrá presentar una única obra de temática libre como pieza única.
La obra deberá estar realizada en material definitivo (como obra final).
Las medidas de la escultura (que no superarán los 150 kg) tendrá al menos un lado no inferior a 100 cm. y un máximo de
220 cm, debiendo ser fácilmente manipulable sin necesidad de máquinas.
Los participantes tendrán plena libertad temática, siendo admitidas todas las técnicas y procedimientos, así como, todas las
corrientes o tendencias estéticas.
Deberá ser original e inédita y no haber sido premiadas en otro concurso, ni hallarse pendientes de fallo en cualquier
premio. En caso de producirse alguna de estas circunstancias una vez presentada al concurso, deberá realizar la
comunicación pertinente y la obra del autor quedará automáticamente excluida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Badajoz
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Extracto de la resolución de 8 de abril de 2025, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por lo que
se convoca el 19 Premio de Escultura Ciudad de Badajoz 2025
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2025, DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE
BADAJOZ, POR LO QUE SE CONVOCA EL 19 PREMIO DE ESCULTURA CIUDAD DE BADAJOZ 2025
BDNS (IDENTIF.): 828021
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/828021).
Primero. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es potenciar la creación artística, contribuir al dinamismo del sector cultural y reconocer la
labor desarrollada por artistas con el propósito de fomentar, conservar, promocionar y ensalzar la cultura.
La concesión del premio se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Destinatarios.
Esta convocatoria está dirigida a artistas de cualquier nacionalidad o residencia, mayores de 18 años.
No podrán participar aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Que haya resultado galardonado con el primer premio en las dos últimas ediciones de este premio.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, tampoco podrán obtener
esta condición las personas que sean deudoras del Ayuntamiento de Badajoz o de sus entes dependientes
por conceptos distintos de los tributarios.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP, número 21 de fecha 2 de
febrero de 2009.
Cuarto. Premio.
Se otorgará un único Premio de 9.500,00 euros y un trofeo.
Quinto. Requisitos de los trabajos a presentar.
El artista podrá presentar una única obra de temática libre como pieza única.
La obra deberá estar realizada en material definitivo (como obra final).
Las medidas de la escultura (que no superarán los 150 kg) tendrá al menos un lado no inferior a 100 cm. y un máximo de
220 cm, debiendo ser fácilmente manipulable sin necesidad de máquinas.
Los participantes tendrán plena libertad temática, siendo admitidas todas las técnicas y procedimientos, así como, todas las
corrientes o tendencias estéticas.
Deberá ser original e inédita y no haber sido premiadas en otro concurso, ni hallarse pendientes de fallo en cualquier
premio. En caso de producirse alguna de estas circunstancias una vez presentada al concurso, deberá realizar la
comunicación pertinente y la obra del autor quedará automáticamente excluida.
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