Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01530/2025)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2025
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 1530/2025
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Don Benito para el año 2025

Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 8 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve aprobar la
siguientes,
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
DEL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO PARA EL AÑO 2025
Exposición de motivos:
El Decreto 11/2021, de 17 de marzo (DOE número 5 de 23 de marzo de 2021), establece las condiciones de gestión y
ejecución presupuestaria del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, dando
actualmente continuidad en el presente ejercicio 2025 del Programa, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura de fecha 4 de marzo de 2025, (DOE número 55 de 20 de marzo de 2025), actualizándose una vez se apruebe la
nueva normativa para el presente año 2025.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su
artículo 15.1.d), apartado 1, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación,
programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y
como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, en la
redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a
la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, atribuye expresamente a las entidades locales menores
competencias en materia de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen competencial
del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la
gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos estableciéndose la ley y en aquella otra
normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho
sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los
principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales
de atención social básica.
El Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales representa una innovación importante
en materia de gestión de créditos presupuestario, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y
actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la
normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como motivos de mejora de la autonomía de
gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativa, determinándose en el artículo 53 de la
propia ley de presupuesto el régimen presupuestario de dichas transferencias.
Articulo 1. Objeto y finalidad:
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del Programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2025. Estas ayudas se regirán por
las disposiciones del Decreto 11/2021 de 17 de marzo (DOE número 5 de 23 de marzo de 2021), por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 4 de marzo de 2025, (DOE número 55 de 20 de marzo de 2025) y por lo
establecido en estas bases, actualizándose una vez se apruebe la nueva normativa para el presente año 2025.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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