Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (01504/2025)
Extracto de las bases de la convocatoria para la concesión de subvención de la ayuda municipal por nacimiento o adopción "Cheque Bebé 2025"
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 1504/2025
- Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, y Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la hacienda del municipio de Oliva de la Frontera.
5. Órgano competente para la instrucción y resolución.
La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidencia y se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos
40 y ss. de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para resolver
y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas,
a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
El órgano competente para resolver será la Alcaldía, de acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza general reguladora.
6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Presentación de solicitudes: Las solicitudes, con arreglo al modelo normalizado del anexo 1, dirigidas a l Sr. AlcaldePresidente de la Corporación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por los procedimientos previstos en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Deberán presentarse por los interesados en el plazo de doce meses siguientes a la inscripción en el Registro Civil del
nacimiento o la adopción, salvo lo dispuesto en la disposición final única de esta Ordenanza. Los nacidos en 2022,
previamente a la entrada en vigor de esta ordenanza, el plazo empezará a contar desde la entrada en vigor de la Ordenanza.
A las solicitudes se acompañará la documentación que sigue, en original o copia compulsada:
- DNI o tarjeta de residencia de los progenitores.
- Libro de familia o documento justificativo de la adopción.
- Certificado colectivo de empadronamiento, en caso de no prestar la autorización.
- Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de ayudas públicas, en caso de
no haber prestado conformidad a la declaración de este modelo.
- En caso de separación o divorcio, sentencia judicial.
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, Seguridad Social.
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la hacienda del municipio
de Oliva de la Frontera (en caso de no prestar autorización).
La solicitud, podrá suponer el otorgamiento de autorización expresa al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera para llevar a
cabo todas aquellas actuaciones y consultas de datos existentes o aportados por otras administraciones públicas, a los
efectos de la obtención de datos protegidos del solicitante en materia fiscal, de la Seguridad Social y del Padrón Municipal de
Habitantes, así como la declaración de estar incurso en causa de prohibición. En estos casos, el solicitante no deberá aportar
los correspondientes documentos.
7. Plazo de resolución y notificación.
La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidencia y se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos
40 y ss. de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación
de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán
desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
8. Entrega de la ayuda.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 2, la ayuda consistirá en una prestación económica en forma de chequesbebé:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la hacienda del municipio de Oliva de la Frontera.
5. Órgano competente para la instrucción y resolución.
La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidencia y se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos
40 y ss. de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para resolver
y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas,
a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
El órgano competente para resolver será la Alcaldía, de acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza general reguladora.
6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Presentación de solicitudes: Las solicitudes, con arreglo al modelo normalizado del anexo 1, dirigidas a l Sr. AlcaldePresidente de la Corporación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por los procedimientos previstos en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Deberán presentarse por los interesados en el plazo de doce meses siguientes a la inscripción en el Registro Civil del
nacimiento o la adopción, salvo lo dispuesto en la disposición final única de esta Ordenanza. Los nacidos en 2022,
previamente a la entrada en vigor de esta ordenanza, el plazo empezará a contar desde la entrada en vigor de la Ordenanza.
A las solicitudes se acompañará la documentación que sigue, en original o copia compulsada:
- DNI o tarjeta de residencia de los progenitores.
- Libro de familia o documento justificativo de la adopción.
- Certificado colectivo de empadronamiento, en caso de no prestar la autorización.
- Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de ayudas públicas, en caso de
no haber prestado conformidad a la declaración de este modelo.
- En caso de separación o divorcio, sentencia judicial.
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, Seguridad Social.
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la hacienda del municipio
de Oliva de la Frontera (en caso de no prestar autorización).
La solicitud, podrá suponer el otorgamiento de autorización expresa al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera para llevar a
cabo todas aquellas actuaciones y consultas de datos existentes o aportados por otras administraciones públicas, a los
efectos de la obtención de datos protegidos del solicitante en materia fiscal, de la Seguridad Social y del Padrón Municipal de
Habitantes, así como la declaración de estar incurso en causa de prohibición. En estos casos, el solicitante no deberá aportar
los correspondientes documentos.
7. Plazo de resolución y notificación.
La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidencia y se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos
40 y ss. de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación
de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán
desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
8. Entrega de la ayuda.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 2, la ayuda consistirá en una prestación económica en forma de chequesbebé:
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