Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (01488/2025)
Delegación de funciones de Alcaldía en Primera Teniente de Alcaldía
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Ayuntamiento de Barcarrota

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
Anuncio 1488/2025
Delegación de funciones de Alcaldía en Primera Teniente de Alcaldía

Por Decreto de Alcaldía número 226/2025, de 16 de abril de 2025, se delegan las funciones de Alcalde-Presidente en la
Primera Teniente de Alcaldía del 21 al 29 de abril de 2025, ambos incluidos, con el tenor literal siguiente:
«DECRETO DE ALCALDÍA
Don Miguel Rodríguez Agudo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barcarrota (Badajoz).
Visto el decreto de Alcaldía de nombramiento de tenientes de Alcalde, dado a conocer al pleno extraordinario de 11 de julio
de 2023 y publicado en el BOPBA número 148, de 3 de agosto de 2023.
Visto que corresponde a los tenientes de Alcaldía, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de
su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio
de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que
tome posesión el nuevo Alcalde.
Considerando que del 21 al 29 de abril de 2025, ambos incluidos, con motivo del viaje oficial a Bradenton (Florida, Estados
Unidos) me ausentaré del municipio.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero.- Delegar en la Primera Teniente de Alcaldía, doña María del Rosario Blanco Alzás, la totalidad de las
funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, durante mi ausencia del término municipal del 21 al 29 de abril de 2025, ambos incluidos.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, dándose
cuenta de su contenido al Pleno de la corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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