Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (01487/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de Hinojosa del Valle para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Hinojosa del Valle (Badajoz)
Anuncio 1487/2025
Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de Hinojosa del Valle para la concesión de ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DEL VALLE (BADAJOZ) PARA LA
CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el marco creado por el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias. (DOE n.º 187, de 28 de septiembre de 2021), la Orden de 2 de enero de 2023, por la que se
actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas contempladas en el referido decreto (DOE n.º 9, de 13 de
enero de 2023) y el Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
para 2025, se viene a establecer las bases reguladoras de esta ayuda por el Ayuntamiento de Hinojosa del Valle.
Este Programa de Colaboración Económica Municipal tiene como objetivo atender las emergencias sociales puntuales y
garantizar temporalmente la cobertura de necesidades personales básicas para la subsistencia, por razones sobrevenidas y
falta de ingresos o rentas, se produzca una carencia crítica que no pudiera ser atendida por medios propios o mediante
recursos sociales e institucionales disponibles en el entorno, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de
prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que
cumplan los requisitos previstos en el Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
y por ende el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para
Contingencias.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias del Ayuntamiento de Hinojosa del Valle para el año 2025.
Primero.- Objeto y recursos económicos.
1.- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no periódicas
a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer
frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a
determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de
prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las
necesidades personales básicas de subsistencia.
2.- Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones.
3.- La concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad de crédito a la fecha de resolución de
la solicitud.
4.- La cantidad a distribuir será la indicada en el anexo I de la resolución de 18 de marzo de 2025, de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo
de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para
2025.
Segundo.- Características.
1.- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido,
limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las situaciones crónicas de necesidad
deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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