Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00417/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión interina mediante sistema de oposición libre, de una plaza de Operario de Cementerio
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 417/2025
Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa se producirá dando preferencia al aspirante que
figura en primer lugar en ese momento, en la lista de orden de la bolsa y así por riguroso orden de puntuación, excepto que
razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono, debiéndose extender
diligencia al respecto.
Si efectuado el llamamiento el aspirante no atendiera al mismo, quedará automáticamente excluido de la bolsa, salvo causa
de fuerza mayor alegada y suficientemente acreditada en el citado momento que imposibilitara la incorporación. En todo
caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al
puesto de trabajo, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo.
En todo caso, los integrantes de la bolsa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser
contratados temporalmente, por orden de puntuación, para los casos que lo precisen.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de trabajo, el aspirante aportara en el registro general de este
Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria a que hace referencia la base novena.
Undécima.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento y sucesivos que se publiquen sobre este proceso selectivo, utilizan sustantivos de
género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera
economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los
titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
Decimosegunda.- Incidencias y recursos.
Para todo lo no previsto expresamente en estas bases, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del proceso selectivo, siendo de
aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del
Tribunal se podrá formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa 29/1998.
Decimotercera.- Disponibilidad de las bases.
Las presentes bases en original están a disposición de los interesados en el departamento de personal de este Excmo.
Ayuntamiento, también pueden consultarse en la página web del mismo. El Ayuntamiento facilitará copia del modelo de
solicitud (anexo II), a quien lo solicite.
___________________
ANEXO I
Temario común.
- Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura. Título Preliminar. Título I (De los
Derechos y Deberes Fundamentales): Capítulo II: Derechos y libertades.
- Tema 2. Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Temario específico.
- Tema 1. Decreto 161/2002, del 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Título III. Capítulo V.
Cementerios. Capítulo VI. Procedimientos para la aprobación de los proyectos de
establecimientos mortuorios. Título VI. Competencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 11
Anuncio 417/2025
Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa se producirá dando preferencia al aspirante que
figura en primer lugar en ese momento, en la lista de orden de la bolsa y así por riguroso orden de puntuación, excepto que
razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono, debiéndose extender
diligencia al respecto.
Si efectuado el llamamiento el aspirante no atendiera al mismo, quedará automáticamente excluido de la bolsa, salvo causa
de fuerza mayor alegada y suficientemente acreditada en el citado momento que imposibilitara la incorporación. En todo
caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al
puesto de trabajo, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo.
En todo caso, los integrantes de la bolsa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser
contratados temporalmente, por orden de puntuación, para los casos que lo precisen.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de trabajo, el aspirante aportara en el registro general de este
Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria a que hace referencia la base novena.
Undécima.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento y sucesivos que se publiquen sobre este proceso selectivo, utilizan sustantivos de
género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera
economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los
titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
Decimosegunda.- Incidencias y recursos.
Para todo lo no previsto expresamente en estas bases, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del proceso selectivo, siendo de
aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del
Tribunal se podrá formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa 29/1998.
Decimotercera.- Disponibilidad de las bases.
Las presentes bases en original están a disposición de los interesados en el departamento de personal de este Excmo.
Ayuntamiento, también pueden consultarse en la página web del mismo. El Ayuntamiento facilitará copia del modelo de
solicitud (anexo II), a quien lo solicite.
___________________
ANEXO I
Temario común.
- Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura. Título Preliminar. Título I (De los
Derechos y Deberes Fundamentales): Capítulo II: Derechos y libertades.
- Tema 2. Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Temario específico.
- Tema 1. Decreto 161/2002, del 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Título III. Capítulo V.
Cementerios. Capítulo VI. Procedimientos para la aprobación de los proyectos de
establecimientos mortuorios. Título VI. Competencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 11