Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00417/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión interina mediante sistema de oposición libre, de una plaza de Operario de Cementerio
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 417/2025

aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen
realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de
los Barros, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará, conforme
a la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del
sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se
convoquen durante el año 2024, según recoge el DOE de fecha 25 de abril de 2024, comenzando por los aspirantes que su
primer apellido comience por la letra "S", que estará vigente hasta el siguiente sorteo anual.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo
de 15 días.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios del departamento de personal de este Excmo. Ayuntamiento y en el tablón virtual de su sede
electrónica http://www.villafrancadelosbarros.es/index.php/servicios/tablon-de-anuncios, no se notificará individualmente a
los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios
de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el
expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los opositores.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición y consistirá en superar las siguientes pruebas de
carácter eliminatorio:
Primera prueba: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 50 preguntas, sobre las materias
contenidas en el temario recogido en el anexo I de las presentes bases. Para cada pregunta se propondrán diversas
respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta.
Los cuestionarios que se propongan contendrán cinco preguntas adicionales que sustituirán por su orden correlativo a
aquellas que, en su caso, sean objeto de anulación. Este ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 10, siendo
imprescindible obtener una puntuación de cinco para realizar el siguiente ejercicio. Se concede la potestad al Tribunal para
decidir, con anterioridad a la realización del mismo, la duración del ejercicio y la forma de puntuación, especialmente la
posibilidad de puntuar negativamente las respuestas erróneas o que las contestaciones en blanco no penalicen.
Una vez finalizado el ejercicio, se abre un plazo de dos días hábiles para cualquier reclamación respecto a las preguntas
planteadas y plantilla de respuestas correctas facilitada. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal procederá a valorar la prueba
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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