Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01239/2023)
Publicación del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales 2023
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1239/2023

1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal
para suministros mínimos vitales se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de subvención
para tal finalidad por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Don Benito.
2. Por resolución del Alcalde-Presidente, a propuesta del Concejal-Delegado de Igualdad y Bienestar Social, se
podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las ayudas para
suministros mínimos vitales, con cargo a fondos propios del Ayuntamiento de Don Benito, para lo cual se
realizarán, en su caso, las modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición adicional primera.
Beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos.
1. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para
consumidores vulnerables severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada
como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro
eléctrico. Si ninguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para
consumidores vulnerables severos en caso de gastos para el pago del suministro eléctrico y para el resto de
gastos imputables a las ayudas será de aplicación el concepto de unidad de convivencia establecido en el
punto 6 del artículo 2.
2. Para los solicitantes de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales que sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, se aplicarán
los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono
social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social a los solos efectos del pago de facturas
de suministro eléctrico. Para el resto de gastos imputables a las ayudas o para el gasto de suministro eléctrico
en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, será
de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en la letra d) del artículo 3.
Disposición adicional segunda.
Emisión por los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito del documento
acreditativo, para la solicitud del bono social, de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3
del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
1. Para la acreditación de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras
medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, el solicitante del bono social
podrá dirigirse a los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito, para que
éstos expidan el documento acreditativo de que cumple alguna de las circunstancias especiales a que hace
referencia el citado artículo 3.3. Dicho documento no reflejará de manera expresa en cuál de las
circunstancias concretas se encuentra el solicitante o alguno de los integrantes de la unidad familiar ni, en su
caso, qué miembro concreto de la misma es el que se encuentra en tal circunstancia. El documento
acreditativo emitido por los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito
seguirá el modelo que se determine por la Concejalía de Igualdad y Bienestar Social.
2. Para su expedición, el solicitante deberá aportar la documentación siguiente:
a) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida
igual o superior al 33% se aportará certificado o resolución en vigor, expedido por el Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, con el grado de
discapacidad reconocido.
b) En caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de
víctima de violencia de género, se aportará uno de los documentos siguientes:
- Sentencia definitiva y firme que condene a la persona agresora. - Resolución judicial por la que concluye el
procedimiento penal de la que se deduzca que la persona solicitante ha sido víctima de violencia de género.
- Orden de protección vigente, o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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