Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01275/2023)
Bases para la provisión por el procedimiento del concurso específico de méritos del puesto de Jefatura de Sección de Gestión Económica y Patrimonial perteneciente a la Delegación Patrimonio y Mercado Gastronómico
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 1275/2023
Se podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que
en su caso hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas
excepcionalmente y debidamente motivadas por el órgano competente, se acuerde suspender el disfrute de
los mismos.
Asimismo, en el caso de que la persona interesada se encuentre en la situación de servicios especiales, el
cómputo de los plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
3. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre
que no se incumpla por causa imputable al/a interesado/a.
Décima. Destinos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Undécima. Supletoriedad.
Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real
Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en
Materia de Régimen Local, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el Decreto 43/1996, de 26
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Duodécima. Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse por la/s
persona/s interesada/s legitimada/s uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Badajoz que corresponda, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las Bases podrán ser interpuestos por la/s persona/s
interesada/s losoportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
ANEXO I
Denominación
del puesto
Jefatura Sección
de Gestión
Económica y
Patrimonial
Nivel
CD
FP
CE
24
CEM
15.333,08
€
Admón Subgrupo
AL
A1/A2
Esc.
Requisitos
plaza
AG/AE
Formación
Específica
Observaciones
E.D.
ABREVIATURAS:
CD: Complemento de Destino.
AL: Administración Local.
AE: Administración Especial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que
en su caso hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas
excepcionalmente y debidamente motivadas por el órgano competente, se acuerde suspender el disfrute de
los mismos.
Asimismo, en el caso de que la persona interesada se encuentre en la situación de servicios especiales, el
cómputo de los plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
3. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre
que no se incumpla por causa imputable al/a interesado/a.
Décima. Destinos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Undécima. Supletoriedad.
Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real
Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en
Materia de Régimen Local, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el Decreto 43/1996, de 26
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Duodécima. Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse por la/s
persona/s interesada/s legitimada/s uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Badajoz que corresponda, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las Bases podrán ser interpuestos por la/s persona/s
interesada/s losoportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
ANEXO I
Denominación
del puesto
Jefatura Sección
de Gestión
Económica y
Patrimonial
Nivel
CD
FP
CE
24
CEM
15.333,08
€
Admón Subgrupo
AL
A1/A2
Esc.
Requisitos
plaza
AG/AE
Formación
Específica
Observaciones
E.D.
ABREVIATURAS:
CD: Complemento de Destino.
AL: Administración Local.
AE: Administración Especial.
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www.dip-badajoz.es/bop
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