Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (01495/2022)
Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de la tasa por el aprovechamiento especial con puestos, barracas, casetas de venta y otros
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 1495/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Higuera de la Serena (Badajoz)
Anuncio 1495/2022
Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana y de la tasa por el aprovechamiento especial con puestos, barracas, casetas de venta y otros

El Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2022, acordó aprobar inicialmente
las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y la
reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones
situados en terrenos de uso público, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Publicada dicha aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia número 31, de 15 de febrero de 2022, y habiendo
transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se hayan presentado
reclamaciones o sugerencias, el citado acuerdo se entiende definitivamente aprobado.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede, en el anexo
adjunto, a la publicación del texto íntegro de las ordenanzas.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Higuera de la Serena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Triviño Portalo.
_______________
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos es un tributo potestativo de carácter directo, previsto en
el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, y regulado en los artículos 104 a 110, ambos inclusive, de dicha disposición, así como por las demás disposiciones
legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley, y cuya imposición y ordenación se establece en la
presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana,
puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la
constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los bienes inmuebles
mencionados.
2. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la
consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con su definición en el artículo 7.2 de
la Ley del Catastro Inmobiliario, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el
padrón de aquél. No constituirá el hecho imponible de este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos
que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3. A los efectos del Impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos
integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción.
1. No están sujetos al Impuesto:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 13