Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (01494/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Anuncio 1494/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Higuera de la Serena (Badajoz)
Anuncio 1494/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
"APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DE HIGUERA DE LA
SERENA"
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DE HIGUERA DE LA SERENA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza municipal tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben de cumplirse para el
ejercicio de la venta que se realice fuera de un establecimiento comercial permanente, en el término municipal de Higuera
de la Serena, de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los lugares habilitados a tal fin, y mediante la
utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.
Artículo 2. Marco normativo.
La venta ambulante en el término municipal de Higuera de la Serena se someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza,
así como a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole
aplicable la siguiente normativa: la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, el Real Decreto
199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la Ley 3/2002, de 9 de
mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura, y el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los
derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, junto con el
resto de normativa concordante.
Artículo 3. Modalidades de venta ambulante.
La venta ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
Mercados periódicos: Aquellas superficies de venta, previamente acotadas, por la autoridad municipal en las que se
instala de forma semanal puestos de carácter no permanente destinados a la venta de determinados productos en
puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
Son mercados ocasionales aquellas superficies de venta previamente acotadas por la autoridad municipal en las que
se instalan de forma ocasional puestos de carácter no permanente destinados a la venta de determinados
productos.
Comercio aislados, situados en la vía pública en lugares previamente acotados por la autoridad municipal, de
carácter no permanente y destinados a la venta de productos de naturaleza estacional con el medio adecuado ya sea
transportable o móvil. (puesto de castañas, helados y otros).
Artículo 4. Autorizaciones y prohibiciones.
- El ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, en cualquiera de las modalidades
reguladas en la presente Ordenanza, requerirá la obtención con carácter previo de la preceptiva licencia
municipal, que será concedida en los términos fijados en esta Ordenanza.
- Dicha actividad solo podrá ser ejercida en los lugares y emplazamientos señalados expresamente en las
autorizaciones que se otorguen y en las fechas y el tiempo determinados en las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Higuera de la Serena (Badajoz)
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"APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DE HIGUERA DE LA
SERENA"
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DE HIGUERA DE LA SERENA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza municipal tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben de cumplirse para el
ejercicio de la venta que se realice fuera de un establecimiento comercial permanente, en el término municipal de Higuera
de la Serena, de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los lugares habilitados a tal fin, y mediante la
utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.
Artículo 2. Marco normativo.
La venta ambulante en el término municipal de Higuera de la Serena se someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza,
así como a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole
aplicable la siguiente normativa: la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, el Real Decreto
199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la Ley 3/2002, de 9 de
mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura, y el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los
derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, junto con el
resto de normativa concordante.
Artículo 3. Modalidades de venta ambulante.
La venta ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
Mercados periódicos: Aquellas superficies de venta, previamente acotadas, por la autoridad municipal en las que se
instala de forma semanal puestos de carácter no permanente destinados a la venta de determinados productos en
puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
Son mercados ocasionales aquellas superficies de venta previamente acotadas por la autoridad municipal en las que
se instalan de forma ocasional puestos de carácter no permanente destinados a la venta de determinados
productos.
Comercio aislados, situados en la vía pública en lugares previamente acotados por la autoridad municipal, de
carácter no permanente y destinados a la venta de productos de naturaleza estacional con el medio adecuado ya sea
transportable o móvil. (puesto de castañas, helados y otros).
Artículo 4. Autorizaciones y prohibiciones.
- El ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, en cualquiera de las modalidades
reguladas en la presente Ordenanza, requerirá la obtención con carácter previo de la preceptiva licencia
municipal, que será concedida en los términos fijados en esta Ordenanza.
- Dicha actividad solo podrá ser ejercida en los lugares y emplazamientos señalados expresamente en las
autorizaciones que se otorguen y en las fechas y el tiempo determinados en las mismas.
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