Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (01494/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Anuncio 1494/2022
c) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
d) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
2. Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el correspondiente expediente y
antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa, cuando el infractor ha subsanado las deficiencias o que los
perjudicados han sido compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra
intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
Artículo 24. Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o en el caso de
infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la
resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la
misma.
Disposición final.
La presente Ordenanza, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
En Higuera de la Serena a, fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Triviño Portalo."
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Badajoz, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Higuera de la Serena a, fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Triviño Portalo."
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
d) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
2. Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el correspondiente expediente y
antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa, cuando el infractor ha subsanado las deficiencias o que los
perjudicados han sido compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra
intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
Artículo 24. Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o en el caso de
infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la
resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la
misma.
Disposición final.
La presente Ordenanza, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
En Higuera de la Serena a, fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Triviño Portalo."
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Badajoz, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Higuera de la Serena a, fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Triviño Portalo."
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